Resolución 1657/2011

Fecha de disposición02 Noviembre 2011
Fecha de publicación04 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 2/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1422/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución Nº 685-AFSCA/11 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones para regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas físicas y a personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, para prestar el servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión, que utilizará la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) en los términos del Decreto Nº 835/11.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 686-AFSCA/11, modificada por la Resolución Nº 812-AFSCA/11 y prorrogada por su similar Nº 941-AFSCA/11, se llamó a concurso público en los términos arriba señalados.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1636-AFSCA/11, se aprobaron circulares aclaratorias a los citados pliegos; verificándose que en su redacción se ha incurrido en errores materiales, los que, merced a las previsiones contenidas en el artículo 101 del reglamento aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), deben ser rectificados.

Que, así también, al dictado de dicho acto se sustanciaba un ulterior pedido de aclaratoria, respecto del reglamento de los concursos destinados al sector no comercial, respecto de la cual corresponde el dictado del acto por el cual se brinden las pertinentes respuestas.

Que del tenor de las consultas formuladas respecto de los pliegos que regirán los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas jurídicas sin fines de lucro —que por primera vez participarán como oferentes de estos procedimientos de selección— puede inferirse que las eventuales aclaraciones refieren a cuestiones formales y sustanciales, que hacen a la admisibilidad de las ofertas.

Que, en tales antecedentes corresponde prorrogar la convocatoria a concurso público efectuada por el artículo 2º de la Resolución Nº 686-AFSCA/11, modificada y prorrogada por sus similares Nros. 812 y 941-AFSCA/11.

Que los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, aprobados por Resolución Nº 685-AFSCA/11 establecen que cuando respecto de un mismo múltiple digital se convoquen...

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