Resolución 650/2011

Fecha de disposición16 Septiembre 2011
Fecha de publicación03 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0067094/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 84 del 4 de febrero de 2009 se dispuso la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es la Autoridad de Aplicación del sistema y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es la entidad encargada de la gestión y administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), conforme lo estatuido por los artículos 2º y 3º del citado decreto.

Que en virtud de la instrucción dispuesta por el Artículo 4º del Decreto Nº 84/09 la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA suscribieron el Convenio Marco “SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO”, el cual se encuentra aprobado por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009.

Que el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) se encuentra habilitado como medio de pago de los servicios de transporte a través de la utilización de una tarjeta recargable, la que ante el solo acercamiento a la máquina lectora instalada en la unidad de transporte habilitará simultáneamente el acceso y descontará el valor del viaje realizado.

Que sin perjuicio de ello y atento el avance producido en el terreno informático y de las comunicaciones inalámbricas que ofrecen una amplia variedad de alternativas, nada obsta que las tarjetas puedan ser utilizadas como medio de pago de otras prestaciones y/u operaciones de servicios y/o adquisiciones de bienes, todo lo cual debe ser debidamente reglamentado en función del interés regulatorio que dichas transacciones constituyen.

Que mediante el Anexo I del Convenio Marco antes citado se han definido, entre otros, los requerimientos funcionales y operativos básicos de las tarjetas, las que deberán ser: (i) del tipo de proximidad, sin contacto, de valor almacenado, debiendo cumplir con la norma c ISO14443A o superior y compatible, (ii) permitir la personalización, parcial o total, para los grupos diferenciales de usuarios y (iii) almacenar al menos las...

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