Resolución 33.980/2009

Fecha de publicación21 Mayo 2009
Fecha de disposición21 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31658

14.- Ordenar a 'EDENOR S.A.', por haber acreditado incorrectamente multas por suspensiones indebidas de suministros, verificado en SIETE (7) casos que se identifican en la tabla '113_Susp_ Indeb_Multa_Inferior'; contenida en el archivo 'Desc 3º07.mdb' agregado al Informe Técnico de fojas 341/355; el reintegro de los importes consignados en el campo 'Diferencia' de la referida tabla, actualizado a la fecha del efectivo pago con los intereses previstos en el Artículo 9 del Reglamento de Suministro. 15.- Ordenar a 'EDENOR S.A.', por haber acreditado incorrectamente los intereses por la percepción indebida, verificado en el caso del usuario identificado en la tabla 'T14_Reintegro_ intereses' contenida en el archivo 'Desc 3º07.mdb' incorporado al Informe Técnico de fojas 341/355;

el reintegro del importe consignado en el campo 'Intereses' de la referida tabla, actualizado a la fecha del efectivo pago con los intereses previstos en el Artículo 9 del Reglamento de Suministro. 16.- Los importes resultantes de lo dispuesto en los ARTICULOS 11 a 15, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera:

importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente ARTICULO bajo apercibimiento de ejecución. 17.- La acreditación de los importes a que se refiere el ARTICULO precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: 'Crédito por Res. ENRE Nº 270/2009' 18.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo del ARTICULO 16, 'EDENOR S.A.' deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 19.- Para el caso de clientes dados de baja durante o después del período controlado, 'EDENOR S.A.' deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325/2000. 20.- Sancionar a 'EDENOR S.A.', por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE Nº 36.758; los Artículos 4 y 5 de la Resolución ENRE Nº 2/1998; en las Tablas 11, 12, 13, 14, 15, 16 y observaciones del ANEXO a la mencionada Resolución; en los Artículos 4 incisos a), b), c) apartado I, f), g) y j) apartados I) y IV) y 5 inciso b) apartados I) y II) y d) apartado I) del Reglamento de Suministro; en los puntos 4.1 y 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en los Artículos 25 incisos a), x) e y) y 27 del mismo Contrato, con una multa en pesos equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTAY SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES KILOVATIOS HORA (457.803 Kwh.), calculada como se detalla en el punto F) del Informe Técnico de fojas 341/355, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 21.- Sancionar a 'EDENOR S.A.', por incumplimiento de lo establecido en el Artículo 25 incisos a), x) e y) del Contrato de Concesión y en el Artículo 4 inciso

  1. del Reglamento de Suministro, con una multa en pesos equivalente a CIENTO TREINTA Y CINCO MIL KILOVATIOS HORA (135.000 Kwh.), de conformidad con lo expresado en los considerandos de la presente Resolución, acorde a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 22.- El importe de las multas establecidas en los ARTICULOS 20 y 21 de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652

    Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 23.- 'EDENOR S.A.' deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTICULO precedente, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 24.- Notifíquese a 'EDENOR S.A.' esta Resolución con copia del Informe Técnico de fojas 341/354 (que incluye el soporte informático de fojas 355) y hágase saber que: a) se otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos...

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