Resolución 33.974/2009

Fecha de publicación19 Mayo 2009
Fecha de disposición19 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31656
ARTICULO 2º

El sorteo de espacios mencionado en el artículo 1º de la presente se realizará a las 14,00 horas en el salón Presidente del Ministerio del Interior sito en 25 de Mayo 145, piso 2º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3º

Las emisiones se llevarán a cabo a partir de la hora 00,00 del día 30 de mayo y hasta la hora 08,00 del día 26 de junio de 2009 inclusive, ajustándose a las previsiones establecidas en el artículo 71 incisos f) y h) del CODIGO ELECTORAL NACIONAL Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

e. 19/05/2009 Nº 41651/09 v. 20/05/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 33.974 del 11 MAY 2009

EXPEDIENTE Nº 22.121

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Revocar la autorización para operar con el Ramo Vida, conferida a EL PROGRESO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA a través de la Resolución Nº 15.531 de fecha 12.02.1980 obrante en el Expediente Nº 22.121.

ARTICULO 2º

La Entidad deberá seguir constituyendo el Capital por Primas y Siniestros y no proceder a la reducción del Capital Social o devolución de aportes por dos años como mínimo, a partir de la fecha de baja de la autorización del Ramo Vida.

ARTICULO 3º

La Entidad deberá informar a los tomadores de las pólizas la decisión de dejar de operar en el Ramo Vida, de manera fehaciente y con un preaviso no menor a los 30 días.

ARTICULO 4º

Procédase a dar de baja a todos los planes de Vida que fueran autorizados oportunamente a EL PROGRESO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA en el Ramo en cuestión.

ARTICULO 5º

Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. -- Firmado:

GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 19/05/2009 Nº 41552/09 v. 19/05/2009 MINISTERIO ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 33.975 del 12 MAY 2009

EXPEDIENTE Nº 51.890. Cesión de cartera celebrada entre LA ESTRELLA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO (cedente) y LA CAJA DE SEGUROS DE RETIRO S.A.

(cesionaria).

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

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