Resolución 33.300/2008

Fecha de disposición26 Agosto 2008
Fecha de publicación26 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31475

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE:

ARTICULO 1º

Designar al Contador Público Silvio PEROS (Legajo Nº 24.994-7) en el carácter de Jefe Interino del Departamento Grandes Operadores de la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005 y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -- Cont. Púb. MIRIAM E. MAZZA, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 26/08/2008 Nº 7851/08 v. 26/08/2008 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 3280/2008

Bs. As., 22/7/2008

VISTO el expediente 7823 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2006, y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se ha dictado la Resolución CNC Nº 559/07 por la cual se inscribió a la empresa LOGINPORT S.A. en el Registro Nacional de Prestadores Postales con el número OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO (841).

Que,entalsentido,sehabilitóalaempresaparaofertaryprestarserviciospostalesinternacionales de exportación mediante convenio con UPS DE ARGENTINA S.A.en el ámbito nacional, y con medios propios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que, contra dicha resolución, la empresa presentó aclaratoria, en los términos del artículo 102 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobado por el Decreto Nº 1759/72, y 'revocatoria con jerárquico en subsidio' (fs. 335/344).

Que, desde un punto de vista formal, se advierte que, habiéndose notificado el acto a la empresa el 13/3/07, la aclaratoria fue presentada dentro del plazo de ley.

Que, con relación a la 'revocatoria', esta denominación resulta imprecisa en función de los recursos administrativos previstos en el referido Reglamento.

Que, no obstante, habida cuenta lo establecido en el artículo 81 de ese Reglamento, que de la presentación en trato surge de forma indudable la voluntad de la empresa de impugnar la Resolución CNC Nº 559/07, con más el carácter definitivo de ésta y que la presentación se efectuó dentro del plazo de los diez días hábiles a partir de la notificación del acto, correspondería otorgar a la pretendida impugnación el carácter de recurso de reconsideración en los términos del artículo 84 de aquél.

Que, introduciéndose en los aspectos de fondo, y como sustento de su presentación, LOGINPORT S.A. entiende que la Resolución CNC Nº 559/07 habría omitido consignar la totalidad de los servicios postales que...

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