Resolucion 33.265

Fecha de disposición12 Agosto 2008
Fecha de publicación12 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31466

BILITANTE NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera), incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

ARTICULO 6º

Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de la MATRICULA que le hubiere sido otorgada y GNC TANDIL S.A. deberá cesar automáticamente en la actividad para la cual fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 7º

Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma, GNC TANDIL S.A.

quedará automáticamente inhabilitada para operar en la actividad para las cual fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 8º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, GNC TANDIL S.A.

estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.

ARTICULO 9º

Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la GNC TANDIL S.A.; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 12/08/2008 Nº 583.228 v. 12/08/2008 SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 875/2008

Bs. As., 6/8/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0161591/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Firma TERRABRICK SOCIEDAD ANONIMA ha presentado la solicitud correspondiente para el reconocimiento de su planta ubicada en la Localidad de PILAR, Provincia de BUENOS AIRES, como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), conforme lo establecen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, ambas dependientes del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus modificatorias.

Que la firma solicitante, para la vinculación de sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), deberá contar con la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.).

Que la presentación de la solicitud correspondiente ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 31.419 de fecha 4 de junio de 2008, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase el ingreso de TERRABRICK SOCIEDAD ANONIMA como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), para su planta ubicada en la Ruta Nacional 8, Km 63,340 de la Localidad de PILAR, Provincia de BUENOS AIRES, a partir del 1º de agosto de 2008, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) deberá prestar a la firma citada la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT), según lo establecido en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

ARTICULO 3º

Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al nuevo agente, al generador que celebró contrato con él y a EDENOR S.A. e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 12/08/2008 Nº 583.226 v. 12/08/2008 SECRETARIA DE ENERGIA Resolución 876/2008

Bs. As., 6/8/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0159682/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Firma FRIC ROT SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL ha presentado la solicitud correspondiente para el reconocimiento de su Planta de Amortiguadores ubicada en la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), conforme lo establecen la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, ambas dependientes del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus modificatorias.

Que la citada firma requiere su reincorporación al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) luego de haber discontinuado su participación en el mismo como GRAN USUARIO MENOR (GUME), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 de la Resolución Nº 246 de fecha 4 de julio de 2002, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la firma...

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