Resolución 33/2015

Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2015



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 33/2015Bs. As., 4/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0173495/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de la referencia de fecha 15 de agosto de 2014, la firma FLEXAR S.R.L. solicitó el inicio de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “celdas de carga” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9031.80.60.100 y 9031.80.60.900.

Que según lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través del Acta de Directorio N° 1816 de fecha 3 de septiembre de 2014, determinó que “...Atento a los antecedentes examinados, la Comisión determina que las ‘celdas de carga’ de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición del producto similar importado originario de la República Popular China. Todo ello, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación”.

Que a través de la citada Acta de Directorio la Comisión concluyó que “...la peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional”.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, cotizaciones de precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL información aportada por la firma solicitante.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 14 de noviembre de 2014, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que “...habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de ‘Celdas de carga’, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Que del informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (482,26%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado anteriormente, fue conformado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1836 de fecha 17 de diciembre de 2014 y concluyó que “...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de celdas de carga, así como también su relación de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de China, encontrándose reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación”.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 1326 de fecha 17 de diciembre de 2014, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que para efectuar la determinación de daño y causalidad, el organismo citado precedentemente por medio de la Nota CNCE/GI-GN N° 1326/14, consideró que “Las importaciones de celdas de carga originarias de China se incrementaron en términos absolutos en el año 2012 para luego caer en el resto del período analizado (2013 y enero-mayo de 2014). Sin perjuicio de ello, las importaciones objeto de solicitud fueron crecientes entre puntas considerando los años completos del período analizado. Más aún, en sólo los cinco meses de 2014, se importó más del 50% de lo importado al inicio del período y algo más del 40% con respecto al máximo importado correspondiente al año 2012”.

Que la Comisión agregó que “...las importaciones objeto de solicitud en volumen partieron de casi 89 mil unidades en 2011, aumentaron a poco menos de 112 mil unidades (un incremento del 26%) en 2012, para descender luego en 2013 a más de 99 mil unidades (-11%) y decrecer nuevamente en enero-mayo 2014 a 48 mil unidades (un 11% menos que en igual período del año anterior). Así pues, una parte de las importaciones originarias de China fue efectuada por la propia peticionante. Así, si se analizan las importaciones originarias de China...

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