Resolución 329/2020

Fecha de publicación07 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020

VISTO el EX-2020-89721524- -APN-AAIP, la Ley N° 27.275, los Decretos Nros. 1765 del 28 de noviembre de 2007 y 746 del 25 de septiembre de 2017, el artículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, y el artículo 7° del Decreto N° 1204 del 24 de septiembre de 2001, la Decisión Administrativa N° 1002 del 15 de noviembre de 2017 y su modificatoria, las Resoluciones AAIP Nros. 1-E del 5 de diciembre de 2017 y 46 del 18 de julio de 2018, y el artículo 3° de la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 57 de fecha 18 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 12.954 se creó el Cuerpo de Abogados del Estado, que tiene a su cargo el asesoramiento jurídico y la defensa, ante los tribunales de justicia, del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de todas las Jurisdicciones y Entidades que integran la Administración Pública Nacional.

Que, por otra parte, por el artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947 se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los organismos que representen.

Que, en igual sentido, el artículo 7° del Decreto N° 1.204 del 24 de septiembre de 2001 dispone que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del Estado Nacional o de los demás Organismos mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio, sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.

Que en múltiples servicios jurídicos permanentes de la Administración Pública Nacional, se han establecido regímenes de percepción y distribución de honorarios.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha ratificado la validez de los mencionados regímenes de percepción y distribución de honorarios (v. Dictámenes 132:246, 200:209, 202:3, 231:320 y 255:432).

Que mediante la implementación de dichos regímenes, se ha logrado un sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios judiciales en las asesorías jurídicas.

Que también han constituido una pieza normativa, interpretativa e insustituible...

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