Resolución 760/2011

Fecha de disposición19 Octubre 2011
Fecha de publicación24 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32261

Bs. As., 19/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0441617/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 18 del 29 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 488 del 4 de junio de 2002 y 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º, modificado por el Artículo 3º de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010 que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que la Resolución Nº 18 del 29 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, prohíbe el ingreso al país de diversos materiales cunícolas desde países que declaran la presencia de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, entre ellos, el de conejos adultos.

Que el avance en el conocimiento de la concreción de pruebas de laboratorio específicas permiten en la actualidad realizar el diagnóstico serológico de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo en esta especie, garantizando de esta manera un nivel adecuado de protección en estos animales respecto a dicha enfermedad de la cual la REPUBLICA ARGENTINA se declara libre ante la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

Que las medidas propuestas en la presente norma permiten asegurar un adecuado control zoosanitario sobre la importación de conejos vivos en calidad de animales de compañía.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de su ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del Organismo.

Que en este sentido, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la puesta en vigencia de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA, de conejos en calidad de animales de compañía.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, abrió un proceso de consulta pública nacional por el cual fueron publicados en la página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos que se propicia modificar, no habiéndose recibido comentarios.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º

— Objeto: Se autoriza el ingreso de conejos en calidad de animales de compañía a la REPUBLICA ARGENTINA y se aprueban las exigencias sanitarias que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR