Resolución 735/2011

Fecha de disposición12 Octubre 2011
Fecha de publicación18 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32257

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0044499/2005 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; las Resoluciones Nros. 76 de fecha 17 de febrero de 2006 y 676 de fecha 6 de octubre de 2006, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; la 530 de fecha 266 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 1 de fecha 8 de febrero de 2008 de la Dirección de Calidad Agroalimentaria del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 530 de fecha 26 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueban las normas relativas a las Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, almacenamiento y transporte de productos aromáticos.

Que por la Resolución Nº 76 de fecha 17 de febrero de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se aprueba el “REGLAMENTO TECNICO SOBRE IDENTIDAD Y CALIDAD DE FRUTOS DE PIMIENTO PARA PIMENTON”.

Que por la Resolución Nº 676 de fecha 6 de octubre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se aprueba el “Registro de personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de molienda, secado, almacenamiento y empaque de especias y condimentos vegetales y requisitos para la habilitación de los establecimientos”.

Que por Disposición Nº 1 de fecha 8 de febrero de 2008 de la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se extiende la aplicación de la mencionada Resolución ex SAGPyA Nº 676/06, a los establecimientos de molienda pimentón, ají molido y comino, destinados al mercado interno y a la exportación.

Que para el mejor ordenamiento del mercado interno y el fortalecimiento de la comercialización en el mercado internacional, resulta necesario reglamentar los requisitos de identidad y calidad del pimentón.

Que para completar la cadena del pimentón se hace necesario contar con normas de inocuidad y calidad para la comercialización en el mercado interno y para la exportación e importación.

Que la producción, la industria y el comercio han expresado en diversas oportunidades la necesidad de contar con reglamentos técnicos de calidad que les permitan competir en todos los mercados.

Que esta reglamentación tendrá un efecto positivo en la economía del Noroeste Argentino.

Que esta reglamentación resultará de valioso apoyo en la fiscalización que se realiza en puertos, aeropuertos y pasos de fronteras argentinos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º

— Objeto: Se aprueba el “Reglamento...

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