Resolucion 327

Fecha de disposición08 Mayo 2007
Fecha de publicación08 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31150

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa EDEA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA por la parte gremial, glosado a foja 5 del Expediente Nº 1.199.582/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presenteAcuerdo obrante a foja 5 del Expediente Nº 1.199.582/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.199.582/06

Buenos Aires, 13 de Abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 319/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente referencia, quedando registrado con el número Nº 446/07. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1199582/06

ACTA -- ACUERDO 'Gratificación Extraordinaria Diciembre 2006' En la ciudad de Mar del Plata, a los 5 días del mes de Diciembre de 2006, reunidas por una parte la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica (Edea), en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Ingeniero Eduardo MANTUANO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado de EDEA S.A. y el Sr. Flavio GASPARINI en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales, por una parte, y por la otra el Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata, representado por el señor José J. RIGANE en su carácter de Secretario General y el Sr. Daniel CUENCA en su carácter de Secretario Adjunto, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes han arribado a un Acuerdo en el cual LA EMPRESA se compromete a abonar al personal convencionado una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa y por única vez de Pesos Mil ($ 1000,00), previa homologación de la Autoridad competente.

Esta Gratificación Extraordinaria no Remunerativa se abonará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de Diciembre de 2006.

SEGUNDO: Que en virtud de los diversos planteos de LA ENTIDAD SINDICAL, y con relación a su permanente preocupación por mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, LA EMPRESA se compromete a iniciar las negociaciones en un ámbito privado con el objeto de dejar plasmada una recomposición salarial, dejando expresamente aclarado que el importe abonado como Gratificación Extraordinaria no Remunerativa de Diciembre 2006 ($ 1000,00), será tomado a cuenta de lo que resulte de la instancia de negociación prevista en el presente Acta Acuerdo. Se deja constancia que el incremento que se acuerde tendrá vigencia a partir del 01.01.07

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente registro y posterior homologación ante la Autoridad de aplicación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 327/2007

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