Resolución 673/2011

Fecha de disposición11 Octubre 2011
Fecha de publicación13 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32254

Bs. As., 11/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0271311/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 783 de fecha 12 de octubre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA, de plaguicida sólido fumigante a base de fosfuro de aluminio originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.91.95, fijándose a los fines del cálculo del derecho antidumping un valor mínimo de exportación FOB por el término de CINCO (5) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma NEOPHOS S.A. solicitó con fecha 12 de julio de 2011, la revisión de la medida antidumping dispuesta por la Resolución Nº 783/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 16 de septiembre de 2011, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de plaguicida sólido fumigante a base de fosfuro de aluminio originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA expresando que “...se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA ‘Plaguicida sólido fumigante a base de fosfuro de aluminio’, originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA”.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen mencionado anteriormente, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio del Acta de Directorio Nº 1666 de fecha 20 de septiembre de 2011, por unanimidad concluyó que “…surgen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión de la medida antidumping vigente”. Asimismo, agregó que “…se considera que están dadas las condiciones de causalidad requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida vigente impuesta por la Resolución ex MEyP Nº 783/06”.

Que para efectuar la determinación de daño y causalidad, el organismo citado precedentemente por medio de la Nota CNCE/GI-GN Nº 916 de fecha 20 de septiembre de 2011, consideró que “…A los fines de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de derechos en condiciones tales que podrían reproducir el daño que diera lugar a la aplicación de medidas definitivas, en esta instancia del procedimiento, la evaluación se centrará particularmente en el análisis de las comparaciones de precios entre...

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