Resolución 326/2022

Fecha de publicación28 Junio 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-71274358-APN-DGDYD#JGM, las Leyes N° 17.285 (Código Aeronáutico) y N° 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial), el Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo suscripto el 22 de octubre de 1985 y aprobado por la Ley N° 23.426, modificado por intercambios de Notas Reversales de fechas 24 de noviembre de 2000 y 3 de julio de 2007 y por el Protocolo de Enmiendas al Acuerdo de fecha 26 de junio de 2019, el Acuerdo sobre Transporte Aéreo de fecha 2 de junio de 1948 aprobado por Ley N° 13.920 y las Actas de Reunión de Consulta de fechas 22 de marzo de 2001, 19 de octubre de 2006 y 27 de noviembre de 2019, los Decretos N° 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 600 de fecha 19 de septiembre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN, PÚBLICA Y SERVICIOS y las Resoluciones N° 477 de fecha 19 de mayo de 2010, N° 182 de fecha 22 de marzo de 2017 y N° 40-E de fecha 14 de febrero de 2020, todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por las Empresas GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AMERICAN AIRLINES, INC. a fin de obtener la aprobación del Acuerdo de Código Compartido y del Anexo B “Rutas de Código Compartido” al mismo, que ambas compañías celebraran oportunamente con fecha 4 de febrero de 2020.

Que conforme lo establecido en el Anexo B “Rutas de Código Compartido” al Acuerdo de Código Compartido suscripto y en cuanto corresponde pronunciarse a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se consignan como vuelos a operarse en código compartido los correspondientes a las rutas entre cualquiera de los Puntos de Enlace (autorizados conforme al Acuerdo Bilateral de Servicios Aéreos firmado entre la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de fecha 8 de marzo de 2018) y los destinos de la Empresa GOL LINHAS AÉREAS S.A en la REPÚBLICA ARGENTINA: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY); BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI); CÓRDOBA; MENDOZA; ROSARIO, siendo la compañía operadora GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA y la compañía comercializadora AMERICAN AIRLINES, INC.

Que GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA ha manifestado que utilizará el Aeroparque metropolitano “Jorge Newbery.

Que mediante Resolución N° 40-E de fecha 14 de febrero de 2020 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL que dispone la internacionalización del Aeroparque metropolitano “Jorge Newbery de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE CHILE, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DEL PERÚ a partir del día 11 de mayo de 2020 y que habilita exclusivamente a vuelos internacionales sin escalas comerciales previas, intermedias y/o posteriores en países que no fueran el de origen del transportador y solo en aeronaves que no superen los DOSCIENTOS (200) asientos.

Que dicho acto también establece que, en el caso de los pasajeros cuyos itinerarios se inicien en los vuelos habilitados por la presente medida desde el Aeroparque metropolitano “Jorge Newbery, la comercialización de estos servicios deberá acotarse a que tengan finalización de sus respectivos itinerarios en cualquier país limítrofe o en la REPÚBLICA DEL PERÚ, y que en el caso de los pasajeros que finalicen sus itinerarios en los vuelos habilitados en el Aeroparque “Jorge Newbery”, la comercialización de estos servicios deberá acotarse a que tengan inicio de sus respectivos itinerarios en cualquier país limítrofe o en la REPÚBLICA DEL PERÚ.

Que por razón de las restricciones de la citada Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 40/20 no puede autorizarse la utilización del Aeroparque metropolitano “Jorge Newbery”para servicios de transporte aéreo para la operación bajo la modalidad de compartición de códigos en las los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR