Resolución 326/2015

Fecha de disposición12 Marzo 2015
Fecha de publicación22 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33114



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 326/2015Bs. As., 12/3/2015

VISTO el Expediente Nº 1.650.824/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.650.824/14 obra el acuerdo celebrado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E”, conforme surge en los términos y contenido del texto.

Que en las cláusulas primera y sexta del presente acuerdo las partes convienen, el pago de dos sumas extraordinarias, conforme las condiciones allí previstas.

Que respecto al carácter asignado a tales sumas y sin perjuicio de que las mismas ya han sido abonadas, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1602 del 4 de noviembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación al aporte a cargo de los trabajadores al seguro de vida y sepelio, previsto en la cláusula sexta del presente acuerdo, corresponde señalar a las partes que deberán tener presente lo dispuesto en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1796 de fecha 7 de diciembre de 2011.

Que respecto a la contribución al fondo convencional ordinario, mencionada en la cláusula citada en el considerando precedente, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E” y a favor de la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), corresponde señalar que, las partes deberán tener presente lo dispuesto en el considerando octavo y en el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 141 de fecha 10 de marzo de 2011, por la cual se homologó el precitado convenio.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E” fue oportunamente suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que atento ello, el ámbito de aplicación del presente acuerdo quedará circunscripto a las empresas signatarias del mismo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a séptimo y decimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de...

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