Resolución 325/2019
Fecha de publicación | 08 Mayo 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL |
undefinedCiudad de Buenos Aires, 06/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-35760099-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por la Ley N° 25.806, el Procedimiento para el Tratamiento de Solicitudes de Servicios de Transporte Aéreo Subregional contenido en el Anexo II al Acta de Reunión Plenaria de Autoridades Aeronáuticas del Sistema de Transporte Aéreo Subregional del 4 y 5 de febrero de 1997, la Resolución N° 182 de fecha 22 de marzo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la autoridad aeronáutica brasileña comunicó la solicitud formulada por su aerolínea de bandera GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA para explotar servicios regulares internacionales subregionales definitivos de transporte aéreo de pasajeros en la ruta MANAOS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MANAOS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) mediante el ejercicio de UNA (1) frecuencia semanal, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad y utilizando aeronaves de gran porte, en los términos del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por la Ley N° 25.806;
Que si bien la ruta indicada precedentemente se halla prevista a nivel bilateral, no se encuentra al presente efectivamente servida por ningún transportador en el marco de un entendimiento de tal carácter con el vecino país, por lo que se ajusta al objeto del mencionado Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales, en orden con lo establecido por el Artículo 1° del mismo;
Que a su vez, el referido trayecto viene siendo operado por el transportador bajo la modalidad de vuelos exploratorios, en orden a lo dispuesto por el punto 9 del Anexo I al Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales, por lo que el otorgamiento de servicios regulares definitivos en dicha ruta se compadece con lo establecido en el mencionado Artículo 1° (Objeto del Acuerdo) y en el inciso f) del Procedimiento para el Tratamiento de Solicitudes de Servicios de Transporte Aéreo Subregional, contenido en el Anexo II al Acta de Reunión Plenaria de Autoridades Aeronáuticas del Sistema de Transporte Aéreo Subregional del 4 y 5 de febrero de 1997;
Que la...
VISTO el Expediente N° EX-2019-35760099-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por la Ley N° 25.806, el Procedimiento para el Tratamiento de Solicitudes de Servicios de Transporte Aéreo Subregional contenido en el Anexo II al Acta de Reunión Plenaria de Autoridades Aeronáuticas del Sistema de Transporte Aéreo Subregional del 4 y 5 de febrero de 1997, la Resolución N° 182 de fecha 22 de marzo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la autoridad aeronáutica brasileña comunicó la solicitud formulada por su aerolínea de bandera GOL LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA para explotar servicios regulares internacionales subregionales definitivos de transporte aéreo de pasajeros en la ruta MANAOS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - MANAOS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) mediante el ejercicio de UNA (1) frecuencia semanal, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad y utilizando aeronaves de gran porte, en los términos del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por la Ley N° 25.806;
Que si bien la ruta indicada precedentemente se halla prevista a nivel bilateral, no se encuentra al presente efectivamente servida por ningún transportador en el marco de un entendimiento de tal carácter con el vecino país, por lo que se ajusta al objeto del mencionado Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales, en orden con lo establecido por el Artículo 1° del mismo;
Que a su vez, el referido trayecto viene siendo operado por el transportador bajo la modalidad de vuelos exploratorios, en orden a lo dispuesto por el punto 9 del Anexo I al Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales, por lo que el otorgamiento de servicios regulares definitivos en dicha ruta se compadece con lo establecido en el mencionado Artículo 1° (Objeto del Acuerdo) y en el inciso f) del Procedimiento para el Tratamiento de Solicitudes de Servicios de Transporte Aéreo Subregional, contenido en el Anexo II al Acta de Reunión Plenaria de Autoridades Aeronáuticas del Sistema de Transporte Aéreo Subregional del 4 y 5 de febrero de 1997;
Que la...
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