Resolución 1804/2011

Fecha de disposición29 Septiembre 2011
Fecha de publicación11 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32252

Bs. As., 29/9/2011

VISTO el expediente Nro. 12456/09 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD GASTON DACHARY.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIVERSIDAD GASTON DACHARY ha acompañado los respectivos actos internos por los cuales fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que el área con responsabilidad primaria en el asunto y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1°

— Aprobar la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD GASTON DACHARY que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 2°

— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD GASTON DACHARY que obra como Anexo de la presente.

Art. 3°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO

Universidad Gastón Dachary

ESTATUTO ACADEMICO

Título I: Finalidad

Título II: Sede

Título III: Estructura y autoridades

Título IV: Del personal académico

Título V: De los alumnos

Título VI: De la disciplina

Título VII: De los exámenes, grados y títulos

Título VIII: De la investigación

Título IX: De la biblioteca y las publicaciones

Título X De los graduados Artículos 1 a 86

Título XI: De la integración a la comunidad y la extensión universitaria

Título XII: Del Régimen Económico-Financiero

Título XIII: De la relación con el instituto fundador

Título XIV: Reforma del estatuto académico

TITULO I:

FINALIDAD

Art. 1

La Universidad Gastón Dachary es una institución misionera, enraizada en su provincia y comprometida con ella, con su país y con la región, cuya misión es la formación integral de estudiantes, docentes e investigadores con profundos principios morales y cívicos sustentados en los valores de la justicia y la solidaridad social que, a través de la docencia, la investigación, la difusión científica y tecnológica promueve el desarrollo, la cultura, la salud, y el mejoramiento de la calidad de vida, aporta soluciones a los problemas que se le demanden, impulsa la difusión del conocimiento, e incentiva la calidad académica y la vocación de liderazgo intelectual y cultural.

Art. 2

Entendida como un objetivo para la Universidad Gastón Dachary, se establece la visión institucional, apreciación de lo que buscamos para el futuro, que debe orientar acciones y decisiones a fin de tender a su cumplimiento: “La Universidad Gastón Dachary es una Institución integrada a la comunidad, reconocida por la calidad y pertinencia de la enseñanza que imparte, prestigiada por la inserción de sus graduados y reconocida por las soluciones que aporta. Es una institución dinámica, abierta a las demandas de la sociedad, referente provincial y regional. Su cuerpo docente y directivo está altamente comprometido con la calidad, promueve la innovación, el interés de sus alumnos por la problemática de la sociedad, la innovación, la preservación ambiental, la solidaridad, la tolerancia y el respeto”.

Consecuentemente la Universidad Gastón Dachary tiene como finalidades:

  1. La formación integral: Humanística, moral, científica y técnica de sus estudiantes, en todas las carreras o especialidades, tendientes a la promoción de profesionales, docentes e investigadores con profundos principios morales y cívicos sustentados en los valores de la justicia y la solidaridad social.

  2. La investigación y difusión científica y tecnológica en procura de mejorar la calidad de vida.

  3. La promoción y participación en los procesos de desarrollo económico-social de la provincia y la región.

  4. En general, toda actividad tendiente a la difusión y promoción de las ciencias y de la cultura.

Art. 3

La designación de profesores, investigadores, de personal técnico, administrativo, así como la admisión de estudiantes, implica por parte de estos el compromiso de aceptar los fines de la Universidad y el acatamiento de las normas que rigen su funcionamiento.

Art. 4

En la designación de profesores, investigadores, de personal técnico, administrativo, así como la admisión de estudiantes, no se harán discriminaciones sociales, raciales, religiosas ni políticas.

TITULO II:

SEDE

Art. 5

La Universidad Gastón Dachary tiene su sede principal y domicilio legal en calle Salta Nro. 1912 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, Argentina. Podrá establecer otras sedes para el desarrollo de sus actividades, siempre en el marco de lo establecido por las normas legales vigentes.

Art. 6

En el caso de sedes o centros académicos ubicados fuera de la ciudad de Posadas, sus objetivos, actividades y estructura organizativa serán establecidas por resoluciones rectorales.

TITULO III:

ESTRUCTURA Y AUTORIDADES

Art. 7

La Universidad Gastón Dachary está orientada por los principios fundacionales de sus fundadores, reflejados en el título I de este Estatuto. Está dirigida por el Rector, quien junto a los Secretarios y al Vicerrector conforman el Gabinete Rectoral. En lo académico adopta una organización departamental, pudiéndose crear Institutos, Escuelas, Centros, Facultades u otras instancias organizacionales con fines específicos.

Art. 8

Son integrantes de los Organos de Gobierno, y conforman el Consejo Superior de la Universidad Gastón Dachary en carácter de “Integrantes titulares” el Rector, el Vicerrector, el Secretario Académico, el Secretario Administrativo, el Secretario de Extensión Universitaria, el Secretario de Investigación y Desarrollo, el Director Económico-Financiero, los Coordinadores de Departamento, los responsables de Centros Académicos, y hasta tres representantes del Consejo de Administración de la Fundación IPESMI.

Art. 9

Cada carrera funcionará bajo la responsabilidad de un “Director de Carrera”, que dependerá del Secretario Académico y que actuarán en coordinación con el “Coordinador del Departamento” correspondiente. Las carreras correspondientes a una misma área temática se agruparán conformando “Departamentos”. Los Departamentos serán establecidos por Resolución Rectoral previa opinión del Consejo Superior y serán dirigidos por un “Coordinador de Departamento”, que será uno de los Directores de las Carreras del Departamento.

Art. 10

Las materias similares o afines de todas las carreras de la Institución se agrupan en Areas de Asignaturas Afines y serán coordinadas por “Coordinadores de Areas de Asignaturas Afines”. En aquellas áreas en las que existe una carrera afín, el Director de la misma asumirá las funciones del coordinador de área respectiva. En aquellas en que no exista carrera afín, el coordinador será designado por el Rector.

Art. 11

Cada Departamento tendrá un “Consejo Departamental” que tendrá por función bregar por la calidad y pertinencia de las actividades académicas en cada uno de ellos, participar en las evaluaciones, proponer acciones de mejora interviniendo en las definiciones de lineamientos para el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión. El Rector, previo tratamiento en el Consejo Superior aprobará el reglamento de funcionamiento de los Consejos Departamentales, que incluirán su integración, funciones y régimen de funcionamiento.

Art. 12

En aquellos Departamentos, Centros Académicos, Facultades, Institutos u otras instancias organizacionales que por sus características lo hagan necesario o recomendable, podrán crearse cargos o estructuras específicas que atiendan funciones vinculadas a docencia, investigación, extensión o gestión, siendo creadas por Resolución del Rector, previa intervención del Consejo Superior.

De la designación de las autoridades

Art. 13

Los integrantes de los órganos de gobierno de la Universidad Gastón Dachary son nombrados por el Consejo de Administración de la Fundación. Las designaciones recaerán en profesionales o profesores universitarios con probada experiencia y vocación docente. Duran en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Una vez establecida la designación, el Rector decidirá la dedicación correspondiente en cada caso. Cesan en sus cargos por la expiración del término de su mandato, por renuncia, por fallecimiento, o por disposición de la autoridad que los designó, con causa justificada.

Art. 14

No existe impedimento alguno para ejercer simultáneamente cargos directivos y docentes en la Universidad, ni para ejercer más de un cargo directivo, si las características de esto y el momento de la vida de la Institución hacen posible atender adecuadamente las funciones de que se trate. Puede ser designado Vicerrector uno de los cuatro Secretarios de la Universidad.

Art. 15

Ante la ausencia prevista de las autoridades, sus funciones serán ejercidas por la autoridad de quien dependan, o por quien ésta designe. En caso de ausencia del Rector, ejercerá sus funciones el Vicerrector, debiendo establecerse un mecanismo administrativo de traspaso de autoridad, que indicará expresamente la duración...

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