Resolución 324/2020

Fecha de publicación05 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020

VISTO el EX-2019-22260116-APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO

Que en las citadas actuaciones tramitó el proceso electoral llevado a cabo en el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, cuyo acto eleccionario tuvo lugar los días 18 y 19 de julio de 2017.

Que de tal contienda electoral participaron dos listas, la denominada Celeste y Blanca y la Lista Verde, erigiendo ganadora la Junta electoral SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES a la Lista Celeste y Blanca.

Que la Lista Verde impugnó ante esta Autoridad de Aplicación los comicios llevados a cabo, en virtud de las numerosas irregularidades acontecidas durante su desarrollo.

Que esta Cartera de Estado receptó las demandas planteadas por la Lista Verde, haciendo lugar a lo peticionado, por lo que se ordenó a la Junta Electoral del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES que proclame ganadora a los candidatos de la Lista Verde.

Que tal decisorio fue sostenido en la Resolución de los recursos de reconsideración y jerárquico impetrados ante esta Autoridad de Aplicación, acudiendo el señor Juan Carlos PONCE a la instancia judicial, lo que dio lugar a la apertura de los autos caratulados: “PONCE, JUAN CARLOS c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS s/ QUEJA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO” (Causa N° 18739/2018).

Que en fecha 27 de febrero de 2020, la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala IX, resolvió hacer lugar al recurso articulado por la parte actora y dejó sin efecto las resoluciones cuestionadas en sus puntos pertinentes, intimando a esta Autoridad Administrativa del trabajo para que dentro del plazo de TREINTA (30) días, ponga en marcha un proceso electoral, en la forma de estilo y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.551.

Que el día 2 de marzo de 2020, el Tribunal resolvió aclarar su pronunciamiento, disponiendo que el decisorio de fecha 27 de febrero de 2020, trae aparejado el cese automático de la Comisión Directiva de la entidad y, en consecuencia, esta Cartera de Estado a los fines de dar cumplimiento a la manda judicial deberá designar un interventor normalizador que ponga en marcha el proceso electoral ordenado y ejerza facultades administrativas atinentes al desenvolvimiento de la entidad sindical.

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que por el artículo 56 de la norma citada, se...

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