Resolucion 323
Fecha de disposición | 05 Mayo 2008 |
Fecha de publicación | 05 Mayo 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31397 |
ANEXO III - Vigencia a partir del 01/11/2007 ARTICULO 4º -- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.256.419/08
Buenos Aires, 3 de abril de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 323/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 239/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de enero de 2008, se reúnen en la sede de La Fármaco Argentina I.C.S.A. por una parte, el Sindicato de Trabajadores Perfumistas, en adelante 'El Sindicato', con domicilio en Treinta y Tres Orientales 156, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Claudio Marcelo Baiguerra, D.N.I. Nº 18.245.017, en su carácter de Secretario Gremial; Orlando José Bravo, D.N.I Nº 21.673.113, en su carácter de Delegado Gremial y Alejandro Sebastián Rey, D.N.I Nº 28.195.900, en su carácter de Delegado Gremial, y por La Fármaco Argentina I.C.S.A., en adelante 'La Compañía', con domicilio en Hidalgo 215, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Srta. María Dóllera, D.N.I. Nº 27.860.498, en su carácter de Apoderada, a efectos de suscribir la presente Acta Acuerdo, teniendo en cuenta las consideraciones que a continuación se efectúan:
CONSIDERANDO:
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Que la Compañía es una empresa cuya actividad principal es la fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador. Que especialmente en lo que se refiere a la elaboración en la 'línea de jabonería', dicha actividad se caracteriza por un pronunciado crecimiento en la demanda de sus productos en la temporada estival.
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Que los trabajadores afectados en la elaboración de dicha línea de producción han respondido en forma adecuada y con un alto...
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