Resolución 323/2019

Fecha de publicación13 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
undefinedCiudad de Buenos Aires, 09/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-21118672-APN-DNRNPACP#MJ, y la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución citada en el Visto y sus modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que el artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por la Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias) dispone que los trámites registrales se instrumentan a través de solicitudes tipo, las que “(…) deberán ser presentadas ante ellos por los interesados dentro de los NOVENTA (90) días de su expedición. Vencido ese plazo perderán su eficacia, excepto cuando instrumentaren el otorgamiento de derechos, en cuyo caso una vez vencidos los NOVENTA (90) días, abonarán un recargo progresivo de arancel por mora de acuerdo a lo que fije el Poder Ejecutivo Nacional.”

Que, en ese marco, el organismo de aplicación dispuso en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9°) que: “Se entiende que una Solicitud Tipo instrumenta derechos, cuando una parte requiere necesariamente de la participación de la otra para poder reproducir el documento (…) La Solicitud Tipo “08” firmada exclusivamente por el vendedor, instrumenta a favor de su tenedor una oferta de venta, que constituye para este último un derecho, consistente en aceptar o rechazar esa oferta. Si la acepta, queda formalizado el contrato privado, y bastará su inscripción en el Registro para transferir el dominio a su nombre.”

Que cabe destacar que la certificación de firmas en forma separada del comprador y del vendedor conlleva un funcionamiento ágil del mercado automotor, el que se basa en la oferta y su aceptación.

Que, asimismo, su eliminación contradeciría la forma en que el Código Civil y Comercial de la Nación establece como forma de la oferta y su aceptación para conformar un contrato (artículo 972 y concordantes).

Que, como se ha señalado, entre los instrumentos que no pierden eficacia por el transcurso del tiempo se encuentran aquellas solicitudes por las que se instrumenta el trámite de...

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