Resolucion 322

Fecha de publicación12 Agosto 2008
Fecha de disposición12 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31466

Que, durante la recorrida general del penal, se hizo notable el encierro de los internos en sus celdas individuales y el asombroso silencio que éstos mantenían 'como si las celdas estuvieran vacías'; situación que al serle referida al Jefe de la División de Seguridad Interna, éste respondió que el encierro de los internos y su silencio durante la visita, era el resultado de la aplicación del procedimiento de seguridad del caso.

Sin perjuicio de las restricciones que las autoridades del penal pretendieron imponer, los funcionarios comisionados por esta Institución, en cumplimiento de la manda constitucional, una vez investigadas las condiciones de vida en el penal y el trato real brindado por el personal penitenciario a los internos, recibieron testimonios de una cantidad de reclusos bajo distintas condiciones de detención, conducta y concepto, que pueden resumirse en las siguientes consideraciones:

  1. Mala y escasa alimentación para los requerimientos nutricionales regionales;

  2. Maniobras y tráfico de comestibles en perjuicio de lo que realmente se provee como comida a los internos;

  3. Situación de precariedad en la preparación del almuerzo en la cocina del penal.

  4. Deficiente y tardía atención médica y entrega de medicamentos vencidos.

  5. Demora en dar turnos externos para análisis, radiografías e intervenciones quirúrgicas en establecimientos de extramuros.

  6. Fuertes golpizas en requisas, traslados y aislamientos e incomunicaciones en 'buzones y leoneras' (los tormentos y torturas se aplicarían con preferencia en los períodos de aislamiento y durante el régimen de incomunicación).

  7. Requisas e inspecciones intrusivas, denigrantes y vejatorias a los familiares en las visitas (incluso a menores de edad).

Que, de los testimonios recogidos, los internos coinciden en denunciar que las víctimas del mal trato general y de las agresiones, golpizas y humillaciones efectuadas de forma sistemática por el personal penitenciario (la mayoría de las veces en las requisas y celdas de castigo) no se denunciarían debido a la actividad intimidante de la autoridad así como los traslados y presión constante a la que son sometidos, valga como ejemplo el siguiente testimonio: 'los presos terminamos canjeando las denuncias y la no identificación de los responsables por pequeñas mejoras en nuestra situación de detención'.

Que, respecto de las condiciones irregulares encontradas por la Comisión de Cárceles de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION en el informe citado 'ut supra', se concluye respecto de los tópicos que nos atañen en la presente, la existencia de:

· Deterioros generales de ciertos pabellones.

· Extremo encierro en el sector sancionados y en el pabellón 14, privando a los internos de acudir a los sanitarios.

· Trato hostil por parte del personal que lleva a cabo tareas de requisa.

· Ausencia de identificación principalmente del personal que ejerce las tareas de seguridad.

Que, así las cosas, puede inferirse en los internos de la Unidad 6 de Rawson, una acumulación de experiencias traumáticas, de indefensión e impunidad que resultarían ser la expresión de mecanismos penitenciarios sistemáticos, aplicados bajo condiciones de coacción, verticalidad y ocultamiento, que...

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