Resolucion 32.517/2007 - Sss

Fecha de disposición02 Noviembre 2007
Fecha de publicación02 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31273

Establécense requisitos para la aplicación de lo dispuesto por la Resolución Nº 152/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos; en relación con el registro de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en la misma.

Bs. As., 1/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0410120/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno.

Que el Artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 61/07 encomendó a la Autoridad de Aplicación implementar un registro de contratos de compraventa al exterior de productos lácteos.

Que en tal marco, mediante la Resolución Nº 152 de fecha 21 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción de la citada Secretaría, incluir, dentro del Registro de Operadores Lácteos creado por la Resolución Nº 1621 de fecha 5 de setiembre de 2006 de la mencionada Oficina Nacional, la registración de los compromisos de compraventa al exterior y de todas las operaciones de exportación e importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo que forma parte de la aludida resolución.

Que en orden a ello resulta conveniente establecer los aspectos relacionados con su aplicación.

Que la misma se efectuará en forma progresiva, inicialmente con el registro de operaciones de exportación en orden a la necesitad de contar con información que permita la formulación de una política de exportación del sector lácteo.

Que se habrá de considerar, entre otros aspectos, la inexistencia de deudas previsionales y/o impositivas de exportadores y elaboradores.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contenidas en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2007 y en las Resoluciones Nros. 109 de fecha 7 de marzo de 2006 y 152 de fecha 21 de septiembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Las solicitudes de registro de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución Nº 152 de fecha 21 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberán ser presentadas por los exportadores de los productos precitados, quienes deberán estar inscriptos como tales ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría. Asimismo deberán acreditar su inscripción ante la mencionada Oficina los elaboradores de las mercaderías alcanzadas por la presente.

Art. 2º

La registración establecida por el Artículo 1º de la presente resolución se efectivizará en el Registro de Operadores Lácteos creado por Resolución Nº 1621 de fecha 5 de setiembre de 2006 de la mencionada Oficina Nacional.

Art. 3º

Los obligados al registro de operaciones de exportación deberán presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario que como Anexo I forma parte de la presente resolución y que se encontrará disponible en www.oncca.gov.ar. Esta documentación deberá ser acompañada por una copia del permiso de embarque oficializado que se corresponda con la solicitud de registro.

Art. 4º

La citada Oficina Nacional no procederá a registrar las operaciones de exportación cuando:

  1. El exportador y/o elaborador carezca de inscripción vigente ante la mencionada Oficina Nacional, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y/o el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio.

  2. La solicitud no se adecue a la operatoria habitual para mercaderías comprendidas por la presente. En tal caso, la aludida Oficina Nacional informará del hecho y de los motivos que originaron el rechazo de la solicitud de registro al interesado y a la mencionada Dirección General de Aduanas.

Art. 5º

La mencionada Oficina Nacional, dentro de los TREINTA (30) días de solicitado el registro de la operación, y siempre que el solicitante cumpla con la presente resolución, procederá a registrar la operación y lo comunicará mediante nota a la citada Dirección General de Aduanas.

Art. 6º

La mencionada nota será...

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