Resolucion 32.585/2007 - Ssn

Fecha de disposición27 Noviembre 2007
Fecha de publicación27 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31290

7.1.1.b) Si el accionista una persona jurídica:

  1. Copia del estatuto o contrato social con constancia de su aprobación por la autoridad gubernamental competente e inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente a la jurisdicción del domicilio.

  2. Documentación correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos cerrados (memoria y estados contables, certificados por Contador Público y legalizados por el respectivo Consejo Profesional).

  3. Nómina de los integrantes del Directorio,

    Gerencia, Sindicatura o Consejo de Vigilancia, completando los recaudos dispuestos en el formulario que se acompaña como Anexo II, que revestirá el carácter de Declaración Jurada, debiendo la misma ser formulada por ante Escribano Público. Cualquier información falsa o declaración reticente que se vierta en la Declaración Jurada constituirá una conducta típica del Derecho Penal, por lo que se efectuará la denuncia correspondiente. Toda vez que dicha información se considerará acreditada ante este Organismo con la mencionada Declaración Jurada, la misma deberá ser vertida en escritura pública, conforme el artículo 979 del Código Civil, no resultando suficiente la mera certificación de firma por ante Escribano Público.

  4. Nómina de los accionistas, en planilla conforme al modelo que se acompaña como Anexo III.

  5. Asistencia de accionistas correspondiente a las dos últimas asambleas ordinarias celebradas, en planilla conforme al modelo que se acompaña como Anexo III.

  6. Cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el exterior, se presentarán los documentos requeridos en este artículo con los requisitos establecidos por el punto 7.1.1.a).2.

    7.1.2. RESPECTO DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION, GERENTES Y REPRESENTANTES (cualquiera sea su denominación):

    Los mismos requisitos establecidos en el punto 7.1.1.a) para los accionistas.

    7.1.3. Al considerar esta Superintendencia de Seguros de la Nación la solicitud de autorización, evaluará la responsabilidad y experiencia en la actividad aseguradora de los accionistas, miembros de los Organos de Administración y Fiscalización, Gerentes y Representantes --cualquiera sea su denominación--.

    Los requisitos de solvencia e idoneidad que se establecen para la autorización de las entidades aseguradoras deberán ser observados en forma permanente, pudiendo su incumplimiento dar lugar a la instrucción de los sumarios correspondientes.

    7.2. TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y CAPITALIZACION DE APORTES IRREVOCABLES.

    En caso de transferencia de acciones y capitalización de aportes irrevocables, los Organos de Administración y Síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia de las entidades aseguradoras deberán solicitar autorización previa a esta Superintendencia de Seguros de la Nación, recayendo igual obligación sobre los enajenantes y adquirentes de acciones. El plazo para requerir la autorización es de diez (10) días a partir del primero de los siguientes actos:

  7. firma del contrato o del precontrato, 2. entrega de la seña o pago a cuenta, 3. ingreso efectivo de los fondos en carácter de aporte irrevocable.

    Hasta tanto este Organismo se expida sobre la oportunidad y conveniencia de esas operaciones, no podrá tener lugar:

    1. el pago de saldo de precio, b) la tradición de las acciones a los adquirentes o sus representantes, c) la inscripción de la transferencia en el Registro de Acciones de la sociedad, establecido por el artículo 213 de la Ley Nº 19.550, d) la capitalización de los aportes irrevocables para futuros aumentos de capital.

      Dentro del plazo de quince (15) días a partir de la comunicación de la operación a realizar, se deberá proveer a esta Superintendencia de Seguros de la Nación la información que se enumera a continuación:

      1. Características de la operación, indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal, valor de la negociación y condiciones de pago.

      2. Acuerdos, celebrados o previstos, destinados a ceder los derechos de voto (sindicación de acciones o cualquier otro tipo de convenio).

      3. Identificación de la totalidad de los adquirentes definitivos cuando la compra haya sido hecha en comisión.

      4. Deberá presentarse respecto de los adquirentes o aportantes la misma información exigida en el punto 7.1.1.a) ó 7.1.1.b), según corresponda a personas físicas o jurídicas, respectivamente.

      Los aportantes de capital deberán dar cumplimiento al inciso D) precedente, al momento del ingreso de los respectivos aportes, sin excepción alguna e independientemente del monto del referido aporte.

      7.3. Los requerimientos exigidos en los puntos 7.1.1.a) y 7.1.1.b) sólo deberán ser cumplimentados por los accionistas que ya posean o alcancen un mínimo del cinco por ciento (5%) del paquete accionario. La exigencia del punto 7.2. sólo alcanzará a las operaciones donde un socio (por transferencia de acciones o capitalización de aportes irrevocables) pase a poseer el cinco por ciento (5%) o más del paquete accionario.

      7.4. Cada vez que se operen cambios en miembros de los Organos de Administración y Fiscalización, Gerentes y Representantes --cualquiera sea su denominación--, se deberá dar cumplimiento con lo requerido en el punto 7.1.2. dentro de los diez (10) días de celebrado el acto mediante el cual se disponen las designaciones, completando los recaudos dispuestos en el formulario que se acompaña como Anexo I, que revestirá el carácter de Declaración Jurada, debiendo la misma ser...

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