Resolucion 32.895

Fecha de publicación28 Marzo 2008
Fecha de disposición28 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31373

Segunda: Reserva de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Las disposiciones contenidas en el artículo 8º, inciso g), apartados 3, 4 y 5, no serán aplicables a la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires mientras dure el trámite judicial en los autos caratulados 'UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ESTADO NACIONAL ARGENTINO S/ DEMANDA DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD', EXPEDIENTE Nº 95.635, de trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, en los cuales dicha Casa de Estudios ha cuestionado, entre otros, los arts. 42 y 43 de la Ley 24.521 y hasta tanto no medie sentencia firme en dichos actuados. Con posterioridad a ello, la aplicación o no de la norma estatutaria referida, dependerá del contenido del fallo del proceso judicial mencionado.

Tercera: Reserva de la Universidad Nacional de Entre Ríos. Las disposiciones contenidas en el art. 8º, inciso g), apartados 3, 4 y 5 e inciso h) no serán aplicables a la Universidad Nacional de Entre Ríos en virtud de haberse decretado medida cautelar de no innovar en los autos 'UNER c/ESTADO NACIONAL-ORDINARIO' que tramitan por ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay y por los cuales se pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Educación Superior.

Cuarta: Reserva de la Universidad Nacional de La Plata. Las disposiciones contenidas en el artículo 8º inciso g) apartados 3, 4 y 5, e inciso h) no serán aplicables a la Universidad Nacional de La Plata en virtud de que se encuentra pendiente de resolución el planteo de inconstitucionalidad, efectuado por esta Universidad de los artículos 44º, 46º y 47º de la Ley 24.521.

Quinta: Reserva de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Las disposiciones contenidas en el artículo 8º inciso g) apartados 3, 4 y 5, e inciso h) no serán aplicables a la Universidad Nacional de Mar del Plata, en virtud de encontrarse pendiente de resolución el planteo de inconstitucionalidad, de los artículos 42º, 43º, 44º y 46º de la Ley 24.521, entre otros, efectuado por esta Universidad.

Sexta: Reserva de la Universidad Nacional de San Luis. Habiéndose cuestionado la constitucionalidad de la Ley de Educación Superior, se hace reserva en aquellos artículos que afecten la autonomía y autarquía de la Universidad Nacional de San Luis.

Séptima: Reserva de la Universidad Tecnológica Nacional. Habiéndose cuestionado la constitucionalidad de la Ley de Educación Superior, se hace reserva en aquellos artículos que afecten la autonomía y autarquía de la Universidad Tecnológica Nacional.

Dra. NORMA BEATRIZ COSTOYA, Secretaria Técnica.

  1. 28/03/2008 Nº 77.063 v. 28/03/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 32.893 DEL 19 MAR 2008

EXPEDIENTE Nº 48.853 - PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 22.400 POR PARTE DE LA PRODUCTORA ASESORA DE SEGUROS SEÑORA MONTILLA CASTILLA, MARIA AURORA VICTORIA, MATRICULA Nº 58.338.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aplicar a la Productora Asesora de Seguros Señora MONTILLA CASTILLA,

María Aurora Victoria, matrícula Nº 58.338, una INHABILITACION por el término de 6 (seis) meses.

ARTICULO 2º

Intimar a la Sra. MONTILLA CASTILLA, María Aurora Victoria a presentar, ante este Organismo, los registros obligatorios debidamente actualizados, dentro del término de 10 (diez) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar --una vez agotada la sanción impuesta por el artículo anterior-- inhabilitada hasta tanto comparezca munida de los mismos en legal forma.

ARTICULO 3º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta en los artículos anteriores, una vez firme.

ARTICULO 4º

Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.

ARTICULO 5º

Regístrese, notifíquese conforme el artículo 41 Decreto 1759/72 a la Productora Asesora de Seguros Sra. MONTILLA CASTILLA, María Aurora Victoria, en el domicilio sito Jacques Amadeo 7020, Torre 2 Piso 8º Depto. 'H', 1408 C.A.B.A. y publíquese en el Boletín Oficial.

MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La Versión completa de la presente RESOLUCION puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Mesa de Entradas - Cap. Federal.

  1. 28/03/2008 Nº 574.507 v. 28/03/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 32.892 DEL 19/MAR/2008

EXPEDIENTE Nº 49.176 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. PEREZ, GUSTAVO DAVID (MATRICULA Nº 17.184) A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr.

Perez, Gustavo David (matrícula Nº 17.184), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 32.722 de fecha 23 de enero de 2008 obrante a fojas 19 - 21.

ARTICULO 2º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, en ROMA Nº 865 (C. P. 1408) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

  1. 28/03/2008 Nº 574.506 v. 28/03/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION...

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