Resolucion 32.887

Fecha de publicación27 Marzo 2008
Fecha de disposición27 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31372

Que del análisis de las constancias de autos surge que los argumentos vertidos por la recurrente no logran conmover ni desvirtuar a los que dieron sustento a la Resolución que impugna, razón por la cual resulta ajustado a derecho que el Recurso de Reconsideración impetrado por GASNOR contra lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº I/119 deba ser desestimado.

Que es ello así porque resulta a todas luces inexacto que el ENARGAS haya confundido las obligaciones de la Licenciataria e hizo mención a una pérdida interna de una instalación doméstica, la que meritúa el inmediato corte de suministro. A este respecto, es dable remarcar que esta Autoridad en ningún momento puso objeciones a su proceder, inclusive al retiro del medidor por las causas invocadas en el punto 3. de su nota de fs. 37, incluso la denunciante no reclama cuestiones relacionadas con la instalación interna, en la que luego de haberse detectado pérdidas con fecha 19 de octubre de 2005 y ante la imposibilidad de detectarlas, optó por llevar a cabo una nueva instalación, la cual GASNOR manifestó haber otorgado aprobación final el día 11 de noviembre de 2005, fecha en que se restableció del servicio.

Que por otra parte, el ENARGAS tampoco ha puesto objeciones a la categorización de la fuga de Grado 2, detectada en el servicio de la reclamante, sino que lo que imputó ha sido la deficiencia en su obligación de control, desde el momento que informó que perdía la válvula del servicio con el que se abastecía el domicilio, sin conocer la existencia de un servicio antiguo en desuso que en definitiva también acusaba pérdida, no teniendo un acabado control de la situación.

Que debemos aclarar en este estadio que tal circunstancia también fue lo que molestó sobremanera a la reclamante, quien se manifestó con sus quejas y logró luego de varios intentos, que GASNOR resolviera íntegramente el inconveniente, sellando el antiguo servicio en desuso con pérdida y reemplazando el servicio con el que se abastecía el domicilio con válvula que también perdía, por uno completamente nuevo.

Que corresponde reafirmar que si bien podría ser cierto que la fuga no merituaría la inmediata reparación, sino que la misma podría ser reprogramada, la actitud de GASNOR de no haber contenido a la reclamante por parte del personal interviniente, ha sido el factor que motivó el presente episodio.

Que asimismo, este Organismo ha manifestado que la Licenciataria mostró ser muy diligente cortándole el suministro de gas natural y retirándole el medidor a su cliente; y por el otro, no demostró la misma efectividad en lo que respecta a la eliminación de la pérdida de gas de su responsabilidad con igual...

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