Resolución 32.

Fecha de disposición06 Mayo 2016
Fecha de publicación06 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 32/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO, el Expediente N° 1.710.709/16 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO, una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° marzo de 2016 y del 1° de agosto de 2016, hasta el 28 de febrero de 2017, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Consejo Nacional de Trabajo Agrario. -- Sr. JORGE SOLMI, Representante, Federación Agraria Argentina. -- Lic. DANIEL...

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