Resolución 32.

Fecha de disposición31 Marzo 2016
Fecha de publicación31 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 32/2016

Bs. As., 29/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0054653/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Resolución N° 21 de fecha 9 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 21 de fecha 9 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se dispuso la creación de un Programa de Estímulo a la Exportación de Petróleo Crudo Excedente tipo Escalante proveniente de la Cuenca del Golfo San Jorge, de conformidad con las pautas y condiciones que se detallan en el Anexo I de la misma, aplicable a cada embarque, en la medida que el precio de venta de referencia del marcador internacional denominado Brent no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS POR BARRIL (47,50 U$S/BBL), conforme surja de publicaciones internacionales en la materia tipo PLATT\u2019s o similar.

Que a fin de lograr una mayor certeza respecto de la cotización del petróleo crudo mencionado, resulta necesario establecer que PLATT\u2019s será la única publicación para la determinación del precio del crudo Brent.

Que conforme lo dispuesto en el Anexo I, punto II.1) de la mencionada Resolución N° 21/2016, las Empresas Beneficiarias deberán estar inscriptas por ante el Registro de Empresas Importadoras/Exportadoras establecido por la Resolución N° 419 de fecha 27 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria.

Que resulta necesario incorporar dentro de las Empresas Beneficiarias del Programa de Estímulo a la Exportación de Petróleo Crudo Excedente tipo Escalante proveniente de la Cuenca del Golfo San Jorge a las empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, creado por la Resolución N° 407 de fecha 29 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que a los efectos de implementar el mencionado Programa es preciso realizar aclaraciones con relación a las disposiciones precedentemente mencionadas en la Resolución N° 21/2016, de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta conforme a las facultades...

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