Resolucion 32.476
Fecha de publicación | 19 Octubre 2007 |
Fecha de disposición | 19 Octubre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31263 |
EXPTE. Nº 49.427 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. MERLOS ALDO JOSE (MAT.
Nº 6399) A LAS LEYES 20.091 Y 22.400.
SINTESIS:
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 49.427.
Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. MERLOS, Aldo José (matrícula Nº 6399), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.
Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Av. Sarmiento Nº 2468 (C.P. 1712) - CASTELAR - PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 19/10 Nº 560.889 v. 19/10/2007 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4713 - 24/09/2007 - Ref.: Circular OPASI 2-382; RUNOR 1-833. 'Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas'. Texto ordenado.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución ha dispuesto lo siguiente:
-
Aprobar las normas sobre 'Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas'.
-
Sustituir la Sección 2. de las normas sobre 'Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas' por la siguiente:
'Sección 2. Pago de cheques y letras de cambio por ventanilla.
2.1. Limitación.
No deberán abonarse por ventanilla cheques --comunes o de pago diferido--, extendidos al portador o a favor de una persona determinada, por importes superiores a $ 50.000.
Tampoco deberán abonarse por...
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