Resolución 32/2015

Fecha de la disposición 9 de Enero de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 32/2015Bs. As., 9/1/2015

VISTO el Expediente Nº 4.412/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 28 del Expediente Nº 1.585/11 agregado a foja 8 al Expediente Nº 4.412/11 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) - Seccional Tierra del Fuego, por la parte sindical, y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) - Filial Tierra del Fuego, por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo se celebra conforme lo previsto en el artículo 22.3 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 y en consecuencia ha tomado la intervención que le compete la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación, Aplicación y Conciliación, ello en atención a que la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), en su carácter de únicas celebrantes del plexo convencional en cuestión han ratificado y solicitado la homologación del acuerdo conforme constancias obrantes a fojas 24 y 25 del Expediente Nº 4.412/11 las que se homologan como actas complementarias del acuerdo.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactaron un adicional que se abonó conjuntamente con los haberes de los meses de marzo, abril y mayo de 2012, en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que asimismo, y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 que laboren en la Provincia de Tierra del Fuego Santa Cruz en el ámbito de representación de la entidad empleadora...

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