Resolución Nº 579/2011

Fecha de disposición17 Junio 2011
Fecha de publicación26 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32242

Bs. As., 17/6/2011

VISTO el Expediente Nº 281.757/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente citado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA (SI.PE.M.O.M.) por el sector sindical, y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR (AUTAM), la Empresa AUTOTRANSPORTE ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA y la COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL — C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89 ha sido oportunamente celebrado exclusivamente por el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA (SI.PE.M.O.M.) por el sector sindical, y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR (AUTAM) por la parte empleadora.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen ampliar los acuerdos de fechas 19 de mayo de 2009 y 30 de septiembre de 2009, abonando una suma fija mensual de carácter no remunerativo con vigencia a partir del mes de octubre de 2009.

Que el referido beneficio se abonará a los trabajadores representados por la asociación sindical de marras, en los términos de los artículos 1º y 2º del Convenio Colectivo de Trabajo citado, con exclusión de aquellos comprendidos en las nuevas categorías administrativas Quinta y Sexta creadas por el acuerdo de fecha 19 de mayo de 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o...

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