Resolución 932/2011

Fecha de disposición13 Septiembre 2011
Fecha de publicación21 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32239

Bs. As., 13/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0066096/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución Nº 762 de fecha 5 de noviembre de 2009 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y,

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha definido los lineamientos para el Planeamiento Estratégico Energético a fin de disponer de los elementos de juicio imprescindibles para diseñar escenarios sobre el futuro del Sector Energético y a través de ello viabilizar la definición de las políticas públicas de largo plazo en la materia que, complementando los mecanismos del mercado, sirvan de sustento a un desarrollo social y económico armónico y equitativo.

Que ello ha permitido definir y poner en práctica un Programa Nacional para el desarrollo de aprovechamientos hidroeléctricos en la REPUBLICA ARGENTINA que junto con la reiniciación del Plan Nuclear Argentino y el lanzamiento del Plan de Generación en base a Energías Renovables, tiene como objeto diversificar la matriz energética y revertir así la tendencia de ampliar la oferta en generación de energía eléctrica en función de un uso preponderante de combustibles fósiles.

Que para el diseño de esta política energética se ha tenido en cuenta el contexto energético internacional de costos crecientes en función del marcado incremento de los precios de los combustibles fósiles y de exigencias ambientales cada vez mayores, y la abundancia de recursos naturales de la REPUBLICA ARGENTINA que permite asegurar un futuro energético concordante con objetivos de crecimiento económico sustentable.

Que en el año 2006, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA) realizó una Evaluación Expeditiva de aprovechamientos hidroeléctricos con el objeto de jerarquizar los TREINTA (30) proyectos existentes de aprovechamientos hidroeléctricos en función de un criterio de viabilidad que considerara aspectos técnicos, ambientales y económicos.

Que EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA) en su propuesta de corto plazo definió la necesidad de revalorizar los estudios necesarios en el menor lapso posible para proceder a la construcción de TRES (3) aprovechamientos hidroeléctricos, los cuales han surgido de una selección que priorizó aquellos proyectos con: a) fuerte impacto en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por la energía y potencia que aportan, b) que se desarrollasen sobre cursos de agua en territorio argentino y c) que permitiesen construir más de una obra por provincia a efectos de viabilizar su ejecución a través de acuerdos a celebrar con las provincias en cuya jurisdicción se encontraran.

Que aplicando tales criterios han sido catalogados como relevantes el Complejo Hidroeléctrico CONDOR CLIFF — LA BARRANCOSA, sobre el Río SANTA CRUZ, de MIL SETECIENTOS CUARENTA MEGAVATIOS (1740 MW) de potencia, en la Provincia de SANTA CRUZ; el Aprovechamiento Multipropósito LOS BLANCOS I y II, sobre el Río TUNUYÁN, de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MEGAVATIOS (485 MW) de potencia, en la Provincia de MENDOZA; y el Aprovechamiento Multipropósito CHIHUIDO I, sobre el Río NEUQUEN, de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MEGAVATIOS (637 MW) de potencia, en la Provincia del NEUQUEN.

Que, a su vez, se incorporó el Aprovechamiento Hidroeléctrico PUNTA NEGRA, sobre el Río SAN JUAN, de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW) de potencia; como obra complementaria del Aprovechamiento Hidroeléctrico LOS CARACOLES sobre dicho Río, en la Provincia de SAN JUAN.

Que la ejecución de tales aprovechamientos hidroeléctricos permitirá incorporar al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) una potencia de punta de DOS MIL NOVECIENTOS MEGAVATIOS (2900 MW) y una energía eléctrica media anual total del orden de los OCHO MIL TRESCIENTOS GIGAVATIOS HORA POR AÑO (8300 GWh/año), lo que en un equipamiento de generación eléctrica de origen térmico de rendimiento medio requeriría un consumo de Fuel Oil de DOS MILLONES DE TONELADAS POR AÑO (2.000.000 t/año).

Que la incorporación de estos grandes aprovechamientos hidroeléctricos por su escala e impacto en la gestión de largo plazo resulta ser de trascendental importancia para viabilizar el objetivo de política energética que oportunamente definiera la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, a tales efectos, la SECRETARIA DE ENERGIA, la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, han celebrado convenios marcos con las provincias de MENDOZA, del NEUQUEN y de SANTA CRUZ, a efectos de brindar asistencia técnica en el marco de las obras hidroeléctricas que llevarán a cabo las citadas provincias.

Que, dada la envergadura de los proyectos a llevar a cabo y a efectos de facilitar la participación de la hidroelectricidad en el total de generación de energía eléctrica de la REPUBLICA ARGENTINA, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución Nº 762 de fecha 5 de noviembre de 2009, que estableció el PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELECTRICAS, cuyo objetivo principal es incentivar la construcción de centrales hidroeléctricas y facilitar su financiamiento a través de los citados contratos de abastecimiento con el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), creados por la Resolución Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que tales contratos de abastecimiento se celebran entre la demanda del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), representado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y las nuevas ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada que se comercialicen en dicho Mercado, y tienen como objetivo asegurar el financiamiento de dichas obras.

Que tales contratos, a efectos de disminuir los riesgos propios de proyectos de largo plazo, especialmente el riesgo cambiario, el propio del mercado y el hidrológico, incluyen dos componentes principales, uno asociado a la energía y en relación a los costos variables de operación y mantenimiento, y otro asociado a la disponibilidad de potencia y en relación a la recuperación de costos fijos y de capital para las distintas fuentes de financiamiento, con un plazo base de QUINCE (15) años, en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) y con una prioridad de pago equivalente a la de los costos de combustible en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). Asimismo, tales contratos reconocen los costos mensuales relacionados con el funcionamiento de dicho mercado.

Que actualmente las obras “Complejo Hidroeléctrico CONDOR CLIFF — LA BARRANCOSA”, “Aprovechamiento Multipropósito CHIHUIDO I”, “Aprovechamiento Multipropósito LOS BLANCOS I y II” y “Aprovechamiento Hidroeléctrico PUNTA NEGRA” están siendo llevadas a cabo por las provincias de SANTA CRUZ, NEUQUEN, MENDOZA y SAN JUAN, respectivamente.

Que en virtud de lo expuesto las provincias de MENDOZA, SAN JUAN, SANTA CRUZ y del NEUQUEN han solicitado la inclusión al “PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELECTRICAS”, dispuesto por Resolución Nº 762 de fecha 5 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del Complejo Hidroeléctrico CONDOR CLIFF — LA BARRANCOSA, el Aprovechamiento Multipropósito CHIHUIDO I, el Aprovechamiento Multipropósito LOS BLANCOS I y ll y el Aprovechamiento Hidroeléctrico PUNTA NEGRA, como obra complementaria del Aprovechamiento Hidroeléctrico LOS CARACOLES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º

— Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELECTRICAS, creado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 762 de fecha 5 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, el Complejo Hidroeléctrico CONDOR CLIFF – LA BARRANCOSA, sobre el Río SANTA CRUZ, de MIL SETECIENTOS CUARENTA MEGAVATIOS (1740 MW) de potencia, ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ; el Aprovechamiento Multipropósito LOS BLANCOS I y II, sobre el Río TUNUYÁN, de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MEGAVATIOS (485 MW) de potencia, en la Provincia de MENDOZA; el Aprovechamiento Multipropósito CHIHUIDO I, sobre el Río NEUQUEN, de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE (637 MW) de potencia, en la Provincia del NEUQUEN; y el Aprovechamiento Hidroeléctrico PUNTA NEGRA, sobre el Río SAN JUAN, de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW) de potencia; como obra complementaria del Aprovechamiento Hidroeléctrico LOS CARACOLES sobre dicho Río, en la Provincia de SAN JUAN.

Art. 2º

— Apruébase, dentro del marco establecido por la Resolución Nº 762 de fecha 5 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, el Modelo de Contrato de Abastecimiento MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a ser aplicado a los Complejos Hidroeléctricos incorporados al PROGRAMA NACIONAL DE OBRAS HIDROELECTRICAS que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Art. 3º

— Vencido el plazo de vigencia del contrato de abastecimiento MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), los complejos hidroeléctricos a los que les fuese aplicable podrán comercializar su energía y potencia en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) al Precio que se reconozca en...

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