Resolución 316/2022

Fecha de publicación15 Marzo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2022

VISTO el EX-2021-48731496- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 7/22 del RE-2021-85849074-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-48731496- -APN-DGD#MT, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA ACTIVIDAD FARMACÉUTICA Y BIOQUÍMICA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de ello, corresponde señalar que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio colectivo de trabajo cuya homologación se dispone, quedará circunscripto al alcance de la representación personal y territorial del SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, comprendido en su personería gremial, a saber: los trabajadores profesionales con título de farmacéutico que se desempeñen en relación de dependencia en farmacias privadas, farmacias mutuales e industria farmacéutica, con zona de actuación en toda la Provincia de MISIONES y en la Ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO; todos los trabajadores profesionales con título de farmacéutico que se desempeñen en relación de dependencia en farmacias privadas, farmacias mutuales, en la Ciudad de Quitilipi de la Provincia del CHACO y los profesionales con título de farmacéutico que estando bajo relación de dependencia laboral se desempeñan como directores técnicos en droguerías; con zona de actuación en la Provincia de MISIONES y en la Ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO; los trabajadores farmacéuticos que se desempeñen bajo relación de dependencia en farmacias privadas, hospitalarias y droguerías; con zona de actuación en la Ciudad de San Carlos de Bariloche de la Provincia de RÍO NEGRO, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy y San Pedro de la Provincia de JUJUY, y en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, todo ello dentro del ámbito de actuación de la cámara empresaria signataria.

Que los agentes negociadores pactan que el mentado convenio tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2028.

Que en relación a lo pactado en el artículo 10, respecto de los recibos de haberes en formato digital, corresponde hacer saber a las partes que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1455/11 ha sido derogada por...

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