Resolución 532/2011

Fecha de disposición29 Agosto 2011
Fecha de publicación06 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32228

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0287416/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que se estima conveniente establecer las pautas y formalidades para atender solicitudes de emisión de certificados de origen no preferenciales, amparando productos de exportación.

Que los mencionados certificados son usualmente requeridos para mercaderías despachadas al exterior no alcanzadas por acuerdos de preferencias arancelarias o en los casos de operaciones en las cuales las autoridades aduaneras del país de importación solicitan tal documento en razón de la aplicación de medidas de política comercial no preferencial o similares.

Que en razón de ello, resulta necesario establecer los criterios para determinar el carácter originario de los productos de exportación alcanzados por las situaciones descriptas en el considerando anterior, como también las entidades que estarían habilitadas para proceder a emitir tales certificados.

Que con las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Normas de Origen de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), que integra los Resultados de la Ronda Uruguay del ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, se persigue que todos los países miembros de la mencionada Organización apliquen reglas uniformes para poder determinar el origen de las mercaderías importadas en situaciones como las comentadas.

Que las disciplinas contenidas en este Acuerdo fueron aprobadas en nuestro país por la Ley Nº 24.425.

Que en el Acuerdo mencionado se encuentran previstas ciertas disciplinas para regir la aplicación de las reglas nacionales durante lo que denomina “período de transición”, es decir, hasta que se concluya un programa de armonización actualmente en curso.

Que en virtud de ello, a la fecha cada país aplica sus propias normas y procedimientos para la certificación y verificación del origen de las mercaderías.

Que la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), dispuso reglas para la determinación del origen de las mercaderías para ser aplicadas en ausencia de disposiciones especiales.

Que a la espera de la conclusión del proceso de armonización mencionado, no se han establecido en nuestro país reglas de origen para mercaderías exportadas bajo las circunstancias arriba indicadas, por lo cual resultan aplicables a exportaciones e importaciones las mencionadas en el considerando anterior.

Que por otra parte se...

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