Resolución 315/2022

Fecha de publicación15 Marzo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2022

VISTO el EX-2020-10695432-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-108389728-APN-DGDYD#JGM de los autos de la referencia, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de ello, corresponde señalar que el ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación se dispone, quedará circunscripto al alcance de la representación personal y territorial del SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, comprendido en su personería gremial, a saber: los trabajadores profesionales con título de farmacéutico que se desempeñen en relación de dependencia en farmacias privadas, farmacias mutuales e industria farmacéutica, con zona de actuación en toda la Provincia de MISIONES y en la Ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO; todos los trabajadores profesionales con título de farmacéutico que se desempeñen en relación de dependencia en farmacias privadas, farmacias mutuales, en la Ciudad de Quitilipi de la Provincia del CHACO y los profesionales con título de farmacéutico que, estando bajo relación de dependencia laboral, se desempeñan como directores técnicos en droguerías; con zona de actuación en la Provincia de MISIONES y en la Ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO; los trabajadores farmacéuticos que se desempeñen bajo relación de dependencia en farmacias privadas, hospitalarias y droguerías; con zona de actuación en la Ciudad de San Carlos de Bariloche de la Provincia de RIO NEGRO, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy y San Pedro de la Provincia de JUJUY, y en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, todo ello dentro del ámbito de actuación de la Cámara empresaria signataria.

Que los agentes negociadores pactan que el mentado Convenio tendrá vigencia por TRES (3) años, a partir de su homologación.

Que en atención a la licencia prevista en el Artículo 15 del Convenio (donación de sangre), cabe hacer saber a las partes que resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso c) del artículo 47 de la Ley N° 22.990.

Que, considerando lo pactado respecto al sueldo anual complementario en el primer párrafo del...

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