Resolución 312-E.
Emisor | ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 7 de Febrero de 2017 |
Resolución 312-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2017
VISTO el Expediente Nº 783/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes Nº 9.988/2010, 9.989/2010, 10.004/2010, 10.005/2010, 14.164/2013, 589/2014 del Registro de la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes N° 17.027/2016, 330/2017, 505/2017, 507/2017, 638/2017, 641/2017, 643/2017, 644/2017, 650/2017, 653/2017, 657/2017, 661/2017, 664/2017, 696/2017, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y modificatoria, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento y renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1081.
Que finalmente cabe tener presente que mediante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba