Resolucion 312

Fecha de disposición23 Enero 2007
Fecha de publicación23 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31079

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.079 27Martes 23 de enero de 2007

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 312/2006

Registro N° 317/2006

Bs. As., 26/5/2006

VISTO el Expediente N° 69.078/99 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/41, 42/44 y 47/48 del Expediente N° 69.078/99 obran los Acuerdos celebrados, por un lado, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y el SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS DE SANTA FE con la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA, y, por el otro, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y el SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS DE SALTA con la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los acuerdos de referencia se convienen escalas salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 363/03.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárense homologados los Acuerdos celebrados, por un lado, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y el SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS DE SANTA FE con la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA, y, por el otro, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES...

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