Resolución 312/2022
Fecha de publicación | 15 Marzo 2023 |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022
VISTO el expediente N° 15/2020/INAMU, las Leyes 26.801, 27.539, 26.743, la Resolución Nº 32/2020/INAMU, la Resolución N°118/2021/INAMU, la Resolución Nº 150/22/INAMU, y
CONSIDERANDO
Que la ley 26.801 constituyó un avance significativo en el fomento y protección de la actividad musical de nuestro país. Su objetivo, entre muchos otros, fue proporcionar una herramienta adecuada para el acceso y desarrollo de la actividad artística que ejercen nuestros músicos y músicas bajo una lógica distinta a la del mercado y la finalidad unívoca del lucro. Se estableció en la mencionada legislación la creación del Instituto Nacional de la Música.
Que la ley 27.539 estableció el cupo femenino y acceso de artistas a eventos musicales en vivo que hacen al desarrollo de la actividad musical, obligando la convocatoria de artistas mujeres a los eventos que se desarrollen con tres (3) o más artistas solistas y/o agrupaciones musicales, en base a una tabla indicativa prevista en el artículo 2, y porcentajes de cupo cuando se supere la cantidad de diez (10) artistas, y demás detalles previstos en la misma.
Que el artículo 7 de la ley 27.539 establece que el Instituto Nacional de la Música será la autoridad de aplicación de la presente normativa, y su artículo 8 regula las funciones que la ley le asigna a la autoridad de aplicación, entre las cuales se encuentran: el de ejercer las facultades de control previo a la realización de los eventos y su posterior inspección a los fines de garantizar los derechos conferidos por la presente ley; el de elaborar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la presente ley; el de imponer las sanciones y recaudar las multas en virtud del incumplimiento de las prescripciones previstas en la presente ley; el de realizar un seguimiento y elaborar un informe anual de carácter público y de alcance nacional sobre la participación femenina en espectáculos de música en vivo; y el de promover a través de los medios de comunicación el conocimiento de los derechos establecidos por la presente ley.
Que en virtud de dicho marco normativo, y a los efectos de lograr operatividad en la aplicación de la normativa precitada, se dictó la Resolución Nº 32/20/INAMU y sus modificatorias y complementarias, mediante la cual se aprobó el cuerpo de disposiciones para sustanciar sumarios por infracción a lo dispuesto en la Ley 27.539.
Que la Resolución N°118/2021/INAMU crea en su artículo 1° la Unidad de Ley de Cupo Femenino en el ámbito...
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