Resolución 312/2019

Fecha de publicación26 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1.591.864/13 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 11.544 y sus normas reglamentarias, y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.591.864/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBEROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen modificar el Artículo N° 25, “DISPONIBILIDAD – GUARDIA PASIVA” del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 821/06 “E”, para el personal del sector Operación y Mantenimiento del grupo laboral Operación de Red, de acuerdo a las condiciones allí indicadas.

Que en la Cláusula Primera inciso 3, párrafo cuarto, las partes manifiestan que no tendrán en cuenta el tope de horas extraordinarias establecido por el Decreto N° 484/00 reglamentario de la Ley N° 11.544, por tratarse de trabajos de urgencia y/o emergencia.

Que en atención a ello, se intimó a las partes a que inicien la autorización administrativa correspondiente respecto de la excepción al límite de las horas suplementarias, conforme lo previsto en la normativa vigente.

Que subsiguientemente, realizada la petición de autorización, mediante la RESOL-2017-195-APN-SECT#MT, que luce a fojas 119/121, se otorgó la excepción permanente al régimen de horas extraordinarias solicitada por la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos de lo previsto en el art. 4° inciso a) de la Ley N° 11.544, a partir de la fecha de notificación de la citada resolución.

Que dicha autorización afectará al personal perteneciente al sector Operación y Mantenimiento del grupo laboral Operación de Red, hasta un máximo de 60 horas extraordinarias mensuales y 720 anuales.

Que sin perjuicio de la autorización excepcional concedida, se hizo saber a la empresa que deberá observar las normas de orden público sobre jornada, descansos y remuneración del trabajo en horas suplementarias.

Que el SINDICATO DE OBEROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE adhirió y ratificó la solicitud realizada.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria...

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