Resolución 234/2011

Fecha de disposición05 Agosto 2011
Fecha de publicación05 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32207

Viernes 5 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.207 47 esta ciudad, y por la parte Empresaria, Editorial Atlántida S.A. (EASA), Ediciones Paparazzi S.A. (EPSA),

Atlántida Digital S.A. (ADSA) y Editorial Televisa Argentina S.A. (ETASA) con domicilio real en calle Azopardo 579 lo hacen el Lic. Mariano Battolla en su calidad de Apoderado, constituyendo domicilio legal en calle Ingeniero Enrique Butty 275 Piso 12 de esta ciudad a efectos de instrumentar el Acuerdo Salarial (el Acuerdo) al que han arribado con los alcances y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA: Ambito de aplicación territorial y convencional El Acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde poseen domicilio las empresas citadas en el encabezamiento.

SEGUNDA: Ambito de aplicación personal El Acuerdo se aplicará a los empleados de EASA, EPSA, ADSA y ETASA cuyas relaciones de trabajo se encuentren regidas por el Convenio Colectivo de Prensa N'º' 301/75.

TERCERA: Propuestas de aumento salarial y otras La entidad sindical UTPBA durante el mes de Enero de 2011 realizó una serie de reclamos ante la Dirección de Negociación Colectiva de este Ministerio solicitando la entrega de $600 (pesos seiscientos) no remunerativos que serán efectivizados en los meses de enero y febrero de 2001 y además un aumento salarial. Atento dichos reclamos y tomando en cuenta la situación económica e inflacionaria de la República Argentina, EASA, EPSA, ADSA y ETASA, realizando un gran esfuerzo económico a efectos de lograr una mejora en el poder adquisitivo del salario de sus empleados, formulan el siguiente ofrecimiento:

(a) Aumento salarial remunerativo no acumulativo para los meses de enero y febrero de 2011 del 3% sobre sueldo bruto correspondiente al mes de diciembre de 2011. El aumento correspondiente a enero de 2011 será efectivizado el 7 de febrero de 2011.

(b) Aumento salarial no acumulativo remunerativo del 3% sobre el sueldo bruto correspondiente al mes de diciembre de 2011 que será efectivizado con el pago de los sueldos de marzo de 2011.

(c) Pago por única vez y con carácter extraordinario de una suma no remunerativa de pesos seiscientos ($ 600) en los meses de enero y febrero de 2011 que se pagarán de la siguiente manera:

(i) el 7 de febrero de 2011 la suma no remunerativa de pesos seiscientos ($ 600) y (ii) juntamente con la acreditación de los sueldos correspondientes al mes de febrero de 2011, la suma no remunerativa de pesos seiscientos ($ 600) CUARTA: Conformidad de UTPBA UTPBA presta expresa conformidad y acepta las propuestas formuladas por la parte Empresaria en los puntos (a), (b) y (c) de la cláusula tercera, y asà también que las sumas establecidas en el punto (c) tengan carácter no remunerativo.

QUINTA: Vigencia Las partes convienen que el Acuerdo tiene vigencia desde el 1.1.2011 hasta el 31.03.2011, como parte y a cuenta del acuerdo anual por todo el año 2011. En tal sentido ambas partes acuerdan que a partir del mes de marzo de 2011 iniciarán nuevas conversaciones a fin de establecer la polÃtica salarial a partir de abril de 2011 y para el resto del año.

SEPTIMA: Acuerdo sujeto a homologación Ambas partes convienen en sujetar la aplicación de lo convenido en el Acuerdo a la homologación de éste por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social de la Nación.

En el supuesto que el Acuerdo no sea homologado por este Ministerio, lo convenido en el presente quedará sin efecto y no generará obligación alguna para ninguna de las partes.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado precedentemente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 233/2011

Registro N'º' 395/2011

Bs. As., 4/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.279.310/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA por la parte gremial y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) por la empleadora, obrante a foja 239, de acuerdo a la Ley de Convenciones Colectivas N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge del plexo acompañado las partes han consensuado el pago de un adicional por tÃtulo de nivel terciario, conforme los recaudos que surgen del texto en estudio, para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 541/08, del cual los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas de los acuerdos acompañados, tal como surge de las actas obrantes a foja 240.

Que de las constancias de autos, surge la personerÃa invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de las cláusulas pactadas...

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