Resolución 310/2021

Fecha de publicación29 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-49751429- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO N° 1 del DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORENO, GENERAL RODRIGUEZ, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Leandro Nicolás VENTRICELLI, tramita la IPP PP-19-00-31881-19/00, caratulada “LEANDRO MARTÍNEZ S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO”, con intervención del JUZGADO DE GARANTÍAS N° 1, del mencionado Departamento Judicial.

Que el titular de la mencionada UNIDAD FUNCIONAL, Doctor Leandro Nicolás VENTRICELLI, mediante oficio de fecha 06 de mayo de 2021, solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, se ofrezca una recompensa, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión del imputado Leandro Sebastián MARTÍNEZ, argentino, titular del D.N.I. N° 26.800.160, hijo de Jorge Luis MARTINEZ, y de SILVIA SUSANA RODRÍGUEZ, con último domicilio conocido sito en Lote N° 118, del Barrio Privado “Weston” ubicado en calle Almafuerte N° 1540, Localidad de Francisco Álvarez Partido de Moreno Provincia de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de captura nacional desde el día 24 de enero de 2020, e internacional desde el día 25 de febrero de 2020.

Que el mencionado MARTÍNEZ, se encuentra imputado por los delitos de abuso sexual agravado que por las circunstancias de su realización y su duración en el tiempo configuraron un sometimiento gravemente ultrajante y por la condición de ser encargado de la guarda de la víctima menor de 13 años (hecho I) y abuso sexual agravado que por las circunstancias de su realización y su duración en el tiempo configuraron un sometimiento gravemente ultrajante (hechos II, III, IV, V y VI), todos ellos en concurso real con corrupción de menores agravada (arts. 45, 55, 119 segundo párrafo y cuarto párrafo inciso b y 125 segundo párrafo del Código Penal).

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este...

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