Resolución 31. RESOL-2018-31-APN-SECEP#JGM

Fecha de disposición06 Noviembre 2018
Fecha de publicación06 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 31/2018

RESOL-2018-31-APN-SECEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-51222733-APN-ONEP#JGM, la Ley N° 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, sus modificatorios y complementarios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, las Resoluciones ex SFP N° 21 de fecha 17 de septiembre de 1993 sus modificatorias y complementarias y ex SFP N° 394 de fecha 30 de agosto de 1994, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 del Anexo de la Ley N° 25.164 establece que "Las personas vinculadas con la Administración Pública Nacional, según el régimen al que hubieren ingresado, tendrán los siguientes derechos, de conformidad con las modalidades establecidas en las leyes, en las normas reglamentarias y, en cuanto corresponda, en los convenios colectivos de trabajo: \u2026 c) Igualdad de oportunidades en la carrera\u2026".

Que el artículo 18 del Anexo de la citada Ley N° 25.164 prevé que "El personal tiene derecho a la igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa, a través de los mecanismos que se determinen\u2026".

Que en tal sentido el artículo 18 del Anexo del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 en lo pertinente establece que "El personal deberá ser evaluado como mínimo UNA (1) vez al año y notificado de su resultado, de conformidad con el sistema de evaluación que, teniendo en cuenta las características de la prestación, dicte la autoridad de aplicación o en forma conjunta con los titulares de los organismos descentralizados que tengan asignada dicha facultada en sus normas de creación."

Que el Capítulo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la...

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