Resolucion 31.835

Fecha de disposición28 Marzo 2007
Fecha de publicación28 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31125

BRANQUI HERCULES REMECO TALERO G-193 F FACON G-194 F MELINCUE TELEN CHAPELCO AYMARA SUCO CAPITAN IMR CARILO PAINE COPAHUE MAITEN CHALTEN VOLCAN RANCUL G 663

SEMSEED SF-40

CHALTEN TD PUCARA TD AIKEN MACON CONDOR EPECUEN AVANT TILCARA TD COPAHUE TD PUCARA NK 780 TD MAX NK 795 TD MAX NK 830 TD MAX NK 940

NK 900 TD MAX NK 870 TD MAX NK 880 TD MAX NK 120 TD MAX NK TORNADO TD MAX NK PUCARA TD MAX CHALTEN TD MAX MACON RM NK 55 RM NK 44 CL RM ATUEL LIMAY REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES Y REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES NK PICASA 4.0

NK MIREYA 4.2

NK COKER 6.8 R NK COKER 7.5 R NK 37-00

REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES 7A066

7A057

7A064

7A052

7A051

7A040

7A038

6A010

6A008

6A006 e. 28/3 N° 59.355 v. 28/3/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Síntesis Resolución N° 31.831 del 21 MAR 2007

EXPEDIENTE N° 48.466 'INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS'.

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1°

Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas jurídicas de existencia ideal que se detallan en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.

Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.

NOTA: LOS ANEXOS NO SE PUBLICAN, LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767 - Nº 31.125 27Miércoles 28 de marzo de 2007 aseguradora deberá informar a este Organismo en caso que la política de suscripción supere la magnitud precedentemente mencionada.

ARTICULO 2°

Hacer saber a la recurrente que previo al inicio de las operaciones, deberá someter a consideración de este Organismo copia del o de los contratos de reaseguros que celebre.

ARTICULO 3°

Hacer saber a la recurrente que deberá cumplimentar lo normado por la Resolución SSN N° 27.909 de fecha 29/12/2000.

ARTICULO 4°

La política de suscripción y retención de riesgos deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución N° 30.842.

ARTICULO 5°

Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente Resolución y publíquese en el Boletín Oficial.

La Resolución se encuentra firmada por el Superintendente de Seguros MIGUEL BAELO.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal Mesa de Entradas.

e. 28/3 N° 541.393 v. 28/3/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución N° 31.836 del 22 MAR 2007

Expediente N° 48.443

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1°

Autorizar a BHN SEGUROS GENERALES S.A. a operar en el territorio de la República Argentina, en el SEGURO DE ROBO Y/O RIESGOS SIMILARES, para suscribir operaciones hasta la suma máxima de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil) conforme lo señalado por la aseguradora a fs. 10, con...

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