Resolucion 31.834

Fecha de disposición30 Marzo 2007
Fecha de publicación30 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31127
ARTICULO 2º

Con arreglo a lo dispuesto por la reglamentación señalada en la Circular Nº 2789 (SSN.11.02.93) la citada entidad podrá en lo sucesivo emplear los planes, cláusulas y demás elementos técnico-contractuales aplicables al ramo Responsabilidad Civil que fueron aprobados mediante resolución general de este Organismo, sin necesidad de trámite previo alguno.

ARTICULO 3º

Hacer saber a la recurrente que previo al inicio de las operaciones, deberá someter a consideración de este Organismo copia del o de los contratos de reaseguros que celebre.

ARTICULO 4º

La política de suscripción y retención de riesgos deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución Nº 30.487.

ARTICULO 5º

Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente Resolución y publíquese en el Boletín Oficial.

La Resolución se encuentra firmada por el Superintendente de Seguros MIGUEL BAELO.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 30/3 Nº 541.667 v. 30/3/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 31.845 del 26 MAR 2007

EXPEDIENTE Nº 34.233. Reducción del capital social y modificación del artículo 4º del Estatuto Social de METROPOLITAN LIFE SEGUROS DE RETIRO S.A.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Conformar la reducción de capital y la modificación del artículo 4º del estatuto social de METROPOLITAN LIFE SEGUROS DE RETIRO S.A., aprobada por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 31 de octubre de 2006.

ARTICULO 2º

A los fines establecidos en los artículos y 167º de la Ley 19.550, confiérase intervención a la Inspección General de Justicia y cumplida que sea la inscripción, tómese razón en el Libro de Entidades de Seguros.

ARTICULO 3º

Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. MIGUEL BAELO. Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca 721. PB. de la Ciudad de Buenos Aires.

e. 30/3 Nº 541.668 v. 30/3/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 31.834 DEL 22 MAR 2007

Expediente Nº 13.500

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Revocar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR