Resolucion 31

Fecha de disposición17 Julio 2007
Fecha de publicación17 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31197

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Dr.ALBERTO JUAN FERNANDEZ, Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA COMISO 12040-272-2006 ROBLEDO CARLOS 986/987 $ 1.041,80 Merc.

(605.115/2001) CRISTIAN Integrante de (DNI Nº 25.301.805) los ítems 1 a 25 del Acta Lote Nº 424/0/2001 e. 17/7 Nº 551.591 v. 17/7/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

en los términos de la citada Instrucción Nº 0001/98 es decir previa acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc.

V, Tít. II de la Ley 22.415. -- Fdo.: Dra. MARIA DEL CARMEN RAMIREZ, Firma Responsable del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA Nº RESOLUCION 12201-340-2006 MIRANDA EUGENIA 06001ALO 2626/2007

MENDOZA T000206T (D.N.I. Nº 18.806.615) 12201-418-2006 SATURNINA CANDIDA JARA 06001ALO 2624/2007

SILVA T000361V (D.N.I. Nº 93.695.146) 12201-722-2006 MARIA ELIZABETH PACHECO 06001ALO 2959/2007 (D.N.I. Nº 26.148.636) T000598K 12035-831-2006 LUIS ANTONIO ORTIZ 400-0- 2628/2007 (D.N.I. Nº 14.586.863) 2002 e. 17/7 N° 551.622 v. 17/7/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Dra. MARIA FERNANDA VAZ DE BRITO, Jefa, Secretaría deActuación Nº 2 del Departamento Procedimientos LegalesAduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA 12040-174-06 HUXMA S.R.L. 991 $ 25.908,79.(CUIT Nº 30-68510242-7) e. 17/7 Nº 551.607 v. 17/7/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). Asimismo se hace saber que por ser el importe de los tributos reclamados una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la Ley 25.561, le será de aplicación lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 214/2002 al momento del efectivo pago y el artículo 4 del citado decreto, por lo que se ajustará dicha suma mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), y, para el caso de incumplimiento, el apercibimiento de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero. -- Fdo.: Dra. MARIA FERNANDA VAZ DE BRITO, Jefa (int.), Div. Sec. Actuación Nº 2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTE IMPUTADO INFRACCION MULTA TRIBUTOS 601522/2000 CREACIONES DEL SUR 970

S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30- $ 45.356,93.- $ 76.268,07

70085011-7) e. 17/7 N° 551.629 v. 17/7/2007 AVISOS OFICIALES Anteriores INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (I.N.Y.M) - Ley 25.564

Resolución Nº 31/07

Posadas, Misiones, 5/7/2007

VISTO: La Ley 25.564 y el Decreto Reglamentario Nº 1240/02, y el 'Expte. Nº 129/07 - Alternativas para solucionar la crisis yerbatera - Propuesta presentada por Sector Secaderos y Sector Cooperativas', y,

CONSIDERANDO:

Que, elArt. 3º de la Ley 25.564 indica que los objetivos del INYM serán promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad. Los programas que desarrollará el instituto deben contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial.

Que, elArt. 4º de la Ley 25.564 textualmente expresa en distintos incisos entre las funciones del INYM las de: b) Implementar mecanismos de apoyo y estímulo a los productores, elaboradores, industrializadores y comercializadores radicados en el país; c) Identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector; y q) Recaudar...

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