Resolución 31/2022

Fecha de publicación13 Octubre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO


Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-103220353- -APN-DGD#MDP la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 283 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que el artículo citado en el considerando inmediato anterior determina también que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que también resultan destacables las previsiones de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 39/248 de fecha 16 de abril de 1985, ampliadas por el Consejo Económico y Social en su Resolución N° 1.999/7 de fecha 26 de julio de 1999, y revisadas y aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 70/186 de fecha 22 de diciembre de 2015.

Que las mencionadas Directrices son aplicables a las transacciones entre empresas y consumidores y promueven las políticas de protección del consumidor incluyendo leyes, reglamentos, procedimientos, decisiones, mecanismos y programas de los Estados a fin de fortalecer la protección de los derechos e intereses de las y los consumidores y su bienestar, atendiendo, entre otras cuestiones, al acceso de las y los consumidores a bienes y servicios esenciales; la protección de las y los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad; la promoción y protección de los intereses económicos de las y los consumidores y el acceso de las y los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual pugnando por alcanzar hábitos comerciales leales, comercialización informativa y una protección efectiva de las y los consumidores.

Que, en ese marco, la REPÚBLICA ARGENTINA se ha comprometido a intensificar sus esfuerzos para impedir el empleo de prácticas que perjudiquen los intereses económicos de las y los consumidores, debiendo elaborar, reforzar o mantener medidas relativas al control de las prácticas comerciales abusivas que puedan perjudicarlos.

Que, asimismo, resulta importante considerar que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274...

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