Resolución 457/2011

Fecha de disposición03 Agosto 2011
Fecha de publicación03 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32205

Miércoles 3 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.205 16 dimiento previsto por el Decreto N'º' 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que los constantes cambios que se producen en la aeronáutica civil, requieren una estricta y continua revisión de las normas y los procedimientos que la regulan, con el propósito de mantener estándares adecuados de seguridad operacional y eficiencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N'º' 1770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Sustitúyese el texto de la Sección 91.509 (c) de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el que quedará redactado de la siguiente forma:

) (c) Las balsas salvavidas, los salvavidas, y los dispositivos de señales requeridos, deberán ser instalados en lugares claramente señalizados y fácilmente accesibles ante la eventualidad de un amaraje de la aeronave sin necesidad de un procedimiento preparatorio”.

Art. 2

'º — Sustitúyese el texto de los párrafos (3) y (4) de la Sección 91.513 (b) de las RAAC, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

) (3) Su método de operación debe estar claramente indicado;

y (4) Cuando sea transportado en un compartimiento o contenedor, éstos deben tener una placa indicando su contenido y fecha de la última inspección.” Art. 3'º — Sustitúyese el texto del párrafo (4) de la Sección 91.513 (c), el que quedará redactado de la siguiente forma:

) (4) Extintores de fuego portátiles deben ser instalados, y asegurados, de manera tal que los mismos no interfieran con la operación segura del avión, o no afecten adversamente la seguridad de los tripulantes y pasajeros. Deben ser fácilmente accesibles, y, a menos que la ubicación de los extintores de fuego sea visible, sus condiciones de estibaje deben ser identificadas apropiadamente.”.

Art. 4

'º — Sustitúyese el texto de la Sección 91.517(a) de las RAAC, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“91.517. Señales de fumar y cinturones de seguridad.(a) Excepto por lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección, ninguna persona puede operar un avión transportando pasajeros, a menos que esté equipado con señales que sean visibles a los pasajeros y personal de cabina, para notificar cuándo está prohibido fumar, y cuándo deben asegurarse los cinturones de seguridad.

Las señales deben ser construidas de tal forma que la tripulación pueda ponerlas en encendidoapagado (ON y OFF). Deben permanecer encendidas durante el movimiento del avión sobre la superficie, en cada despegue y aterrizaje, y en cualquier otra situación en que lo considere necesario el piloto al mando.” Art. 5'º — Sustitúyese el texto de los párrafos (3) y (4) la Sección 121.309 (b) de las RAAC, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

) (3) Debe estar claramente identificado y marcado para indicar su método de operación; y...

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