Resolución 937/2011

Fecha de disposición03 Agosto 2011
Fecha de publicación03 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32205

Miércoles 3 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.205 28

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 12 inciso 11) de la Ley N'º' 26.522 y el artÃculo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N'º' 1225 de 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — AdjudÃcase al señor MARCELO PATRICIO VILLALBA (D.N.I. N'º' 16.413.673), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 297, frecuencia 107.3 MHz, categorÃa F, identificada con la señal distintiva LRN991, de la localidad de MONTECRISTO, provincia de CORDOBA, de acuerdo con lo establecido por el artÃculo 4'º del Decreto N'º' 310/98 modificado por el Decreto N'º' 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2

'º — La licencia otorgada abarcará un perÃodo de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artÃculo 9'º del Decreto N'º' 310/98, modificado por su similar N'º' 883/01.

ARTICULO 3

'º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) dÃas corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envÃe la documentación técnica exigida en el TÃtulo V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo IIl integra la Resolución SG N'º' 672/06.

ARTICULO 4

'º — El monto de la garantÃa de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artÃculo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($' 3.525), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artÃculo, dentro de los TREINTA (30) dÃas corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5

'º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTICULO 6

'º — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) dÃas de otorgada la licencia, de asà corresponder.

ARTICULO 7

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e...

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