Resolución 228/2011

Fecha de disposición03 Agosto 2011
Fecha de publicación03 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32205

Miércoles 3 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.205 37

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), que luce a foja 2 del Expediente N'º' 223.793/10, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N'º' 223.793/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 767/06 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 223.793/10

Buenos Aires, 5 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 226/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 375/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ENER S.A. / FALTyF En la ciudad de Paraná, a los seis dÃas del mes de mayo del año 2010 entre la Empresa EnergÃa de Entre RÃos S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Sr. Juan Carlos Chagas y el Cr.

Carlos Keiner, en el carácter de Presidente y Gerente de Relaciones Humanas, respectivamente. por una parte, y por la otra, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y los Sindicatos de Luz y Fuerza, Entre RÃos, Concepción del Uruguay y Mercedes (B) en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, la primera representada en este acto por el Sr. Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial de FATLyF, y por los Sres. Sergio Menéndez, Mariano Migueles, Alberto Mercanzini, Gustavo Alfonso y Juan Carlos Menéndez y César Elizalde, respectivamente, quienes convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y complementaria del CCT vigente, del cual ambas partes son signatarias, junto a los sindicatos de primer grado que delegan en LA ENTIDAD SINDICAL la facultad de convencional, sin que exista la figura del delegado de personal, conforme a la exigencia prevista en el artÃculo 17 de la Ley 14.250. Dicha Acta Acuerdo estará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan.

La presente negociación responde parcialmente a lo oportunamente acordado en el acta al mismo efecto de fecha 30 de junio de 2009, en su ArtÃculo 4'°.

ARTICULO PRIMERO

Las partes acuerdan una suma fija, no remunerativa y por única vez, que comprende los meses de enero y febrero de 2010, de $' 1.000,00 (un mil) para las categorÃas 1 a la 3 y de $' 1.400,00 (mil cuatrocientos), para el mismo perÃodo, para las categorÃas 4 a 7, para todo el personal encuadrado bajo el CCT 767/06 “E”, la que se hará efectiva en el transcurso de la semana del 10 al 14 de mayo de 2010.

ARTICULO SEGUNDO

Además se conviene proseguir con las negociaciones salariales en el transcurso de la semana próxima del presente mes de mayo de 2010, preservando un marco de armonÃa laboral y paz social por toda la vigencia del presente Acuerdo.

En prueba de conformidad, se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 227/2011

Registro N'º' 374/2011

Bs. As., 1/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.429.808/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N'º' 1.429.808/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS - SAP, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo mencionado las partes establecen un plus por dÃa efectivamente trabajado de carácter no remunerativo, para los trabajadores de todo el paÃs comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º'...

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