Resolución 172/2011

Fecha de disposición02 Agosto 2011
Fecha de publicación02 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32204

Martes 2 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.204 21

SEGUNDA: Cuando se incorpore personal se le dará prioridad a los aspirantes registrados en la bolsa de trabajo de APA, en la medida que se ajusten a los requisitos, competencias y perfil del puesto de trabajo a cubrir y superen el proceso de selección respectivo.

TERCERA: Zona inhóspita. Se reconocen a partir del 1'º de febrero de 2011 las siguientes compensaciones para el personal que preste servicio en las siguientes escalas:

Posadas e Iguazú un setenta y cinco (75%) BahÃa Blanca un cincuenta (50%) por ciento.

Neuquén, Esquel, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Trelew, RÃo Grande, RÃo Gallegos, Ushuaia,

Calafate, Puerto Madryn, Chapelco un cien (100%) por cien. Resto de las escalas que cobran Zona Inhóspita (30%) por cien.

CUARTA: LICENCIA POR ENFERMEDAD: las enfermedades inculpables se regirán en la forma contemplada por la legislación vigente con las siguientes modificaciones en cuanto a plazos:

Dos (2) años de licencia remunerada cualquiera fuera la antigüedad para enfermedades de tipo terminal. La duración de esta licencia podrá ajustarse durante la evolución de la misma en caso de que originalmente no fuera pronosticada como terminal.

Dos (2) años de conservación de puesto para enfermedades de tipo terminal. La duración de esta licencia podrá ajustarse durante la evolución de la misma en caso de que originalmente no fuera pronosticada como terminal.

QUINTA: ANTICIPO EXTRAORDINARIO: el monto pendiente de devolución entre los descuentos ya practicados para eI recupero de los $' 2000, establecido en el acta del 01.09.10, será descontado en 12 cuotas iguales y consecutivas a partir del pago de las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2011. Se aclara que los $' 2000 antes mencionados corresponden al pago efectuado en el mes de Julio, bajo la voz de pago “ANTICIPO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ Y EN ANTICIPO NEGOCIACION PARITARIA”, y de esta forma se modifica lo pactado en la cláusula Décima Tercera del Acta Acuerdo Convencional de fecha 01/09/2010.

SEXTA: Se establece a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, modificar la condición de pasaje sublo otorgando el beneficio de plaza confirmada para el titular representado por la APA en las Empresas que integran el grupo empresario, debiendo reunir los siguientes requisitos excluyentes para su goce:

  1. Cuando el uso del beneficio se realice exclusivamente en el regreso del goce de la licencia vacacional, otorgada y comunicada bajo las previsiones de la norma empresaria. Se deja constancia que en todos los casos se deberá observar lo contemplado en el primer párrafo del punto 5.1.5 de la norma BF 02, que reglamenta el beneficio de pasajes al personal.

  2. Gestionar su solicitud dentro de los 15 dÃas corridos previos a la fecha de programación del vuelo.

  3. Este beneficio será de aplicación al titular y su grupo familiar básico cuando el titular cuente con más de 20 años de antigüedad cumplidos en el transcurso del año al que corresponda la licencia vacacional y sin ser requisito excluyente el mencionado en 1.

En los casos en que haya sobreventa tendrá prioridad sobre esta plaza confirmada el pasajero pago, salvo que la sobreventa se haya producido el mismo dÃa del vuelo.

Asimismo se acuerdan los siguientes aspectos ya puestos en vigencia:

Tarifa de pasajes: todos los porcentajes serán aplicables sobre el 75% de las tarifas de cabotaje, denominadas tarifas H o sus equivalentes futuras, y en el área Regional /Internacional sobre el 75% de las denominadas tarifas HLXSX1 M o sus equivalentes futuras.

Pasajes por casamiento: aquel empleado que contraiga Matrimonio se le otorgará un pasaje para él y su cónyuge con plaza confirmada en la Clase que le corresponda según normativa vigente.

Los hijos e hijastros mayores de 25 años de edad podrán acceder a un juego anual de pasajes adicional al establecido en el punto 5.3.2.2. de la norma RRHH BF-02, en toda la red servida por la Empresa abonando el 25% de la tarifa referenciada, y en la Clase y condiciones establecidas en dicha norma. Para los casos de que el titular posea plaza confirmada en Ejecutiva/Business, los pasajes serán en clase económica con plaza confirmada y gozarán de pase de cabina a clase Ejecutiva/Business cuando la disponibilidad del espacio lo permita.

Pasajes para Hijos/hijastros mayores de 25 años del personal Jubilado, podrán acceder a un juego anual de pasajes en clase económica sujeto a espacio y sin derecho a reserva, en toda la red servida por la Empresa, abonando el veinticinco por ciento (25%) de la tarifa referenciada.

SEPTIMA: Créase la Compensación por relevo escalas estableciéndose el valor de dicha compensación para las escalas de Asunción, Viru Viru y Montevideo en 90 dólares norteamericanos diarios. Esta compensación deja sin efecto los viáticos para dichas escalas.

OCTAVA: Antigüedad: a partir del 1'º de enero de 2011 se establece una nueva escala del rubro antigüedad que reemplazará a la vigente, quedando la misma conformada de la siguiente forma:

De 1 a 9 años: 1,76% del Sueldo Base por cada año de antigüedad.

De 10 a 15 años: 2,2% del Sueldo Base por cada año de antigüedad.

De...

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