Resolución 318/2011

Fecha de disposición02 Agosto 2011
Fecha de publicación02 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32204

Martes 2 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.204 23

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N'º' 1.301.548/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA C/ COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL SUD RIO TUNUYAN RIVADAVIA LIMITADA CCT 36/75

01/01/2008

01/05/2008 $' 2.284,68 $' 2.535,96 $' 6.854,04 $' 7.607,88

Expediente N'º' 1.301.548/08

Buenos Aires, 20 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N'º' 316/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 174/11

T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 318/2011

Tope N'º' 177/2011

Bs. As., 15/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.352.215/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'º' 178 del 8 de febrero de 2011, y CONSIDERANDO:

Que a fajas 24 del Expediente N'º' 1.352.215/09 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, por la parte sindical y el Sr. CARLOS ALFREDO VILLARUEL por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 1187/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. N'º' 178/11 y registrado bajo el N'º' 1187/11, conforme surge de fojas 84/86 y 89, respectivamente.

Que el segundo párrafo del...

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