Resolución 472/2011

Fecha de disposición29 Julio 2011
Fecha de publicación29 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32202

Viernes 29 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.202 31 MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA Disposición N'° 1/2011

Bs. As., 20/7/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0005851/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Disposición N'º' 289 de fecha 15 de mayo de 2009 de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N'º' 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto N'º' 502 de fecha 30 de abril de 2001, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, fijando esta última norma a la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación del Régimen.

Que en tal carácter la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció mediante la Resolución N'º' 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 y la Resolución N'º' 76 de fecha 27 de febrero de 2007, los requisitos para la inscripción en el “Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N'º' 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias” creado por el Decreto N'º' 502/01, como asà también para solicitar la emisión del bono fiscal.

Que en este sentido, la citada Resolución N'º' 542/06 introdujo algunas modificaciones al procedimiento de inscripción y aprobó los requisitos para la actualización de datos, renovación y baja de las empresas locales, fabricantes de los bienes mencionados, a los efectos de una mejor administración de la información contenida en el Registro.

Que mediante la Resolución N'º' 76/07 se fijaron, entre otros aspectos, los extremos que deberán observar las empresas que solicitaren la emisión del bono previsto en el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 379/01.

Que por su parte, la Resolución N'º' 91 de fecha 7 de abril de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION encomienda a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES la realización de tareas de verificación y control del Régimen establecido por el citado Decreto N'º' 379/01 y sus modificaciones.

Que con fecha 17 de mayo de 2007 mediante el expediente Nro. S01:0128079/2007 la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA inscribió a la firma unipersonal MOYA JOSE MARIA, CUIT N'º' 20-16175775-7 en el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución N'º' 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”, conforme surge de la Constancia de Inscripción N'º' 2007-0535, en función de haberse verificado el cumplimiento satisfactorio de todos los aspectos documentales exigidos reglamentariamente y oportunamente aportados por el solicitante.

Que a través de los expedientes Nro. S01:0282573/2007 y Nro. S01:0311938/2007 MOYA JOSE MARIA solicitó la emisión del bono fiscal previsto por el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 379/01 y sus modificaciones.

Que con fecha 16 de abril de 2008, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se presentó en el domicilio de la firma MOYA JOSE MARIA, a fin de solicitar la información correspondiente para la verificación y auditorÃa de la condición de productor y vendedor de Bienes de Capital en los términos del Decreto N'º' 379/01 y sus modificaciones.

Que el informe elaborado por la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES en su parte pertinente expresa que “al presentarse en el lugar el auditor es informado que la empresa perteneciente a MOYA JOSE MARIA se ha mudado y que desconocen la localización actual de la planta industrial. Debido a esto, no se puede constatar la producción de los bienes de capital por los que la empresa solicita el beneficio fiscal del Decreto 379/2001”.

Que con base en lo precedentemente expuesto se dictó la Disposición N'º' 40 de fecha 16 de julio de 2008 de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspendiendo provisoriamente la inscripción de la citada empresa del “Registro Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución N'º' 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias”.

Que, por su parte, mediante Nota N'º' 341/2008 la Administración Federal de Ingresos Públicos informa a esta Dirección Nacional que se llevó a cabo una fiscalización a la mencionada empresa y que como resultado de la misma se comprobó que el contribuyente no posee establecimiento fabril alguno en el domicilio indicado para tal fin y no posee la capacidad económica necesaria para la realización de la actividad por la cual solicitó el beneficio fiscal establecido a...

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